Derechos inquilino con contrato oral

Estamos como inquilinos de un piso desde el 1 de enero y no tenemos contrato por escrito porque la propietaria no quiere por cuestiones financieras. Nosotros nos hemos movido de provincia y necesitamos empadronarnos para diferentes gestiones, tales como médicas, y ella se niega a firmar la autorización pertinente por miedo a que hacienda descubra "su fraude". Nosotros realmente necesitamos empadronarnos y lo único que tenemos es recibo de ingreso mensual en una cuenta de su hija y factura telefónica nuestra en esta dirección. ¿Qué podemos hacer si se niega a ayudarnos? ¿Podremos empadronarnos igualmente?

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Obviamente el contrato existe desde que dos o más personas consensúan la cosa y el precio, formalícese o no este consentimiento en un escrito u oralmente, de ahí que loa subida del precio es ilícita y tiene por objeto el que Vds terminen pagando el porcentaje que ha de pagar en su declaración de IRPF por la percepción de la renta.
Definitivamente.: No puede subir el precio acordado, precio cuyo importe deben acreditar Vds.
Personalmente creo que por mucho que quiera ocultar el arrendamiento de cara a Hacienda no lo podría hacer de cara a los Tribunales.: Están las transferencias mensuales, y el teléfono, y, espero, que testigos. Puededn, cómo no, también levantar acta notarial de cómo Vds residen en esa dirección concreta y con ella proceder a su empadronamiento, aparte que seguro les servirá para muchas otras cosas. Bueno.: Sus derechos son los de cualquier inquilino, siempre que acrediten la existencia de ese contrato, lo cual no guarda excesivas dificultades.: Vds deben ir consiguiendo durante su ocupación pruebas de la existencia de la posesión del piso.: Facturas de teléfono, de agua y luz, de gastos de comunidad, sobres de cartas dirigidas a Vds, cualquier cosa que les relacione con la vivienda en cuestión. El contrato, aunque oral, es contrato siempre. Y tiene además una duración mínima de cinco años.
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En principio el hecho de estar sin contrato os perjudica en cuanto a que no podéis desgravar por alquiler de vivienda, pero también os beneficia por el hecho de que no os va a poder echar del piso porque hayáis pasado ya el tiempo de alquiler establecido por la ley, porque no tiene contrato que justifique cuando empezasteis el alquiler.
En cuanto al tema del empadronamiento, en principio si tenéis una factura de teléfono en esa dirección a vuestro nombre, e ingresáis una cuota mensual en la cuenta, no os deberían de poner ninguna pega en el Ayuntamiento para empadronaros. Deberíais acudir al Ayuntamiento a para empadronarso y ver que es lo que os piden pero en principio, deberíais poder empadronaros.
El hecho de que no os haga contrato por escrito para no declarar, no lo veo muy lógico si luego el pago lo hacéis mediante ingreso en cuenta corriente, ya que de esta manera queda constancia de que recibe un ingreso mensual que puede provenir de un alquiler, independientemente de que vaya a la cuenta de su hija, con lo que hacienda podría meter mano en el tema.
Otra cosa distinta sería si pagaseis el dinero en mano en metálico donde hacienda ya no podría investigar, pero si ingresáis en cuenta e sun poco raro.
De todas formas ir al Ayuntamiento e intentar empadronaros diciendo que pagáis la cuota mensual con los recibos y además que os envían las cartas del banco a esa dirección, o cosas así, además de la factura del teléfono, y decirles también si os piden contrato que no lo podéis aportar ya que es un contrato verbal. Si no podríais decirle a la señora que os acompañase al Ayuntamiento para decir que realmente vivís ahí (no se si querrá), o si no acudir con 2 testigos que digan que sí que vivís ahí, y no creo que tengáis problema para empadronaros.
En primer lugar gracias por la respuesta. En cuanto al tema del empadronamiento en el ayuntamiento, a priori, lo que nos piden es la firma de la propietaria y ella no quiere ceder porque tiene miedo de que al no declararlo hacienda descubra el alquiler.
De todos modos intentaremos ir con copias de facturas de teléfono y cartas de banco y probar.
En cuanto a la propietaria, lo único que se le ocurrió decirnos es que si era necesario estaba dispuesta a realizar un contrato por escrito pero que con ello nos subiría la mensualidad. Yo considero que no tiene ningún derecho a hacerlo ya que la cantidad de alquiler fue pactada en su día. ¿Si el ayuntamiento insiste en solicitar contrato escrito o autorización de la propietaria qué paso tenemos que dar?
Nuevamente gracias
Por el hecho de que la propietaria firme para que os empadronen, no va a tener más problemas con hacienda que los que va a poder tener porque le ingreséis el dinero en cuenta.
Ya que el hecho de que os den un padrón municipal no va a quedar reflejado más que en el Ayuntamiento, y no tiene por qué pasar por hacienda, si vosotros no realizáis la desgravación por alquiler de vivienda.
Los argumentos que le podríais dar a la propietaria son esos, y decirle que hacienda podría igualmente ver que su hija recibe un ingreso en cuenta por mensualidades y darse cuenta de que hay un alquiler, con lo que no veis la razón por la que no quiera firmar, ya que el Ayuntamiento lo único que va a hacer es dar el padrón, y no se va a poner en contacto con hacienda para nada.
En cuanto a lo que os dijo, ella está en una posición ventajosa ya que si quiere hacer un contrato por escrito es muy libre de poner la cantidad de alquiler que quiera, al igual de que vosotros sois muy libres de firmarlo o no si la cantidad os parece excesiva.
Si el ayuntamiento insiste, intentar llegar a un acuerdo con la propietaria, y ver si os compensa pagarle un poco más de alquiler teniendo contrato, con los beneficios que vais a obtener teniendo el padrón.
Si no mucho me temo que tendréis que dejar todo como está, porque si le denunciáis por actuar irregularmente, ella podrá decir que vosotros habéis actuado también de forma irregular, por estar pagando el alquiler de forma voluntaria, sin tener contrato.
Valore mi respuesta para poder prestar mejor mis servicios. Se admite todo tipo de críticas.
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Yo intentaría el empadronamiento mediante cualquier documento que acredite que esa vivienda es vuestra residencia, indicando que el contrato de alquiler es verbal, presentando los justificantes de ingreso en concepto del pago de la renta, y la factura telefónica, y si el ayuntamiento se niega, solicitar del mismo un certificado de convicencia o de habitabilidad de la vivienda, es decir cualquier documento que como te he dicho, acredite que residís en ese domicilio.

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