Minusvalía, derecho a utilizar ascensor del Parking

He comprado una plaza de aprking en un edificio de viviendas. La comunidad esta dividida en dos subcomunidades, la de los propietarios de vivienda y parking y la de los propietarios de solo parking; las dos subcomunidades tienen cuotas diferentes.
La subcomunidad de viviendas y parking, puede acceder al exterior mediante escaleras que van a los vestíbulos de los edificios de viviendas, y mediante un ascensor con llave.
La subcomunidad de parking, puede acceder al exterior solo a través de un acceso directo al exterior mediante escaleras. Según la escritura de compra venta del parking, únicamente podemos utilizar los accesos mediante escaleras que dan a los vestíbulos de las viviendas, y el ascensor con llave, en casos de emergencia.
El vendedor no ha facilitado la llave del ascensor.
Yo tengo una minusvalía del 37%.
Puedo exigir al vendedor, ¿o a la comunidad de propietarios que me facilite la llave del ascensor para poder utilizarlo en casos de emergencia?
Muchas gracias
Tengo derecho a exigir poder utilizar el ascensor y el acceso mediante escaleras a los vestíbulos de los edificios de viviendas, ¿habitualmente y que es recalcule mi cuota de la comunidad para que incluya los gastos del ascensor?
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Para cambiar su coeficiente de participación haría falta cambiar el titulo constitutivo, en este caso de ambas comunidades, para lo cual sería necesario la UNANIMIDAD en Junta de vecinos.
Creemos que al ser comunidades diferentes Vd. no podría exigir el uso del ascensor, pero estamos convencidos que hablando con el presidente y/o con el administrador y dado que puede utilizar el ascensor en caso de urgencia, le facilitarán una llave para poder poder usarlo habitualmente, vista además su buena voluntad al no importarle cambiar el coeficiente para pagar el garaje.
Podría votarse en junta su caso e incluso hacerlo extensivo para otros casos similares poniéndolo en las NOrmas de Régimen interno de la comunidad.
Muchísimas gracias, solo una cosa más.
El hecho de tener una minusvalía, me da más fuerza para exigir el uso del ascensor. La ley de Porpeidad horizontal, ¿habla de ello?
La ley de Propiedad Horizontal habla de la minusvalía para el caso de la instalación o supresión de ascensores y otros medios para la supresión de barreras arquitectónicas para minusválidos. Es cierto que no fija el grado de minusvalía.
Pero no habla en absoluto de la minusvalía para el uso del ascensor, además de otra comunidad.
Pero como le decíamos antes. Por supuesto que la minusvalía le da más fuerza cara a su entrevista con el presidente/administrador.

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