Despacho ejecución monitorio

Me gustaría si es posible que me orientaras.
Resulta que una empresa me debe una cantidad de 1275€ y alguien me aconsejo que iniciase un procedimiento monitorio y que así me podía ahorrar abogado. El caso es que sin mucha idea sobre tema legal presente el procedimiento monitorio y tras largo tiempo me han contestado por carta del juzgado diciendo que se le requiere a la parte deudora la cantidad en un plazo de 20 días o que presente alegación. Y luego pone que de no presentarse o pagar se traslada al acreedor para que solicite despacho de ejecución y esto no tengo muy claro del todo que quiere decir, si es que a partir de este momento necesito un abogado o que.
Concretamente en los puntos de la carta se especifica:

1.- Registrar y formar autos de proceso monitorio.

2.- Declarar competente territorialmente a este órgano para conocer de dicha petición en virtud de lo previsto en el artículo 815.1 de la L.E.C., acuerdo:

3.- Sustanciar la petición por los trámites previstos en los artículos 812 y 813 de la L.E.C.

4.- Requerir a la parte deudora, REEFER CONSTRUCCIONES y CONTRATAS, S.L., para que en el plazo de VEINTE DÍAS pague al peticionario acreedor la cantidad de 1275 euros acreditándolo ante este órgano, o comparezca ante el mismo alegando sucintamente en escrito de oposición la razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

5.- Notificar el requerimiento en la forma prevista en el artículo 161 de la L.E.C., con apercibimiento de que, de no pagar y comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y se dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución bastando con la mera solicitud, según lo previsto en el artículo 816 de la L.E.C.

6.- Hacer entrega a la parte deudora, en el acto del requerimiento, de las respectivas copias de la solicitud del procedimiento monitorio y de los documentos acompañados.

7.- Apercibir al deudor que si quiere oponerse deberá realizarlo mediante escrito de aposición dentro del término de VEINTE DÍAS, escrito que habrá de venir firmado por Abogado y Procurador si la cantidad reclamada excede de 900 euros.

3 respuestas

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Si en ese plazo de 20 días no comparece, ni paga ni se opone deberá solicitar del juzgado el despacho de la ejecución teniendo en cuenta la resolución que recibirá del juzgado que lleva por si sola aparejada ejecución, no necesitará de abogado para ello

Hay un error en la resolución que ha recibido pues la cantidad a partir de la cual son necesarios abogado y procurador son 2.000 euros y no 900, a raíz de la modificación de la ley de enjuiciamiento civil por la ley 4/2011

Si comparece y se opone el procedimiento se sustanciará como juicio verbal, en cuyo caso en el acto del juicio se practicarán las pruebas pertinentes

Si lo he entendido bien, en el caso de que el deudor no haga nada al respecto en esos 20 días el juzgado me mandará nueva carta con la resolución y una vez que me llegue yo tendré que solicitar el despacho de ejecución, ¿como tendría que solicitar esto? 

Mediante un escrito solicitando que se despache ejecución de la resolución que recibirá, solicitando igualmente la investigación patrimonial de los bienes del deudor

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A ver, ahora hay dos posibilidades:

1- El deudor se persona en el procedimiento y presenta oposición, en este caso al celebrarse juicio, transformando el procedimiento en verbal, si necesitarías procurador y abogado.

2- Que el deudor, no de señales de vida y entonces el Juzgado emite Auto del que se ha de pedir ejecución, para así lograr el cobro de la deuda. En este caso, dada una de las ultimas modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como se trata de una deuda inferior a 2.000€, no necesitas contar con abogado y procurador para interponer la demanda de ejecucion.

En el caso de que el deudor no se señales de vida el Juzgado emite Auto, entiendo que me llegará una nueva carta con la resolución y a partir de ese momento tengo que solicitar demanda de ejecución, ¿como se solicita esto?

Si el deudor lo recoge, y no da señales de vida, es decir no se opone, ni paga, entonces se dicta Decreto, en que te indican que prepares demanda de ejecución, dicha demanda, ha de realizarse conforme al articulo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que te aconsejo mires.

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Lo que parece que ha recibido usted es la respuesta del juzgado. En el procedimiento monitorio, la parte demandada debe ser requerida y tiene la posibilidad de oponerse. Si no lo hace en tiempo y forma, entonces empieza la fase ejecutiva. Dado que el importe es superior a 900 € deberá presentar abogado y procurador, aunque muchos jueces admiten solo la de procurador.

En el caso de que no oponga en tiempo y forma y que como dices empieza la fase ejecutiva, yo tendría que hacer algo al respecto o se empieza esta fase automáticamente?.

Si tengo que hacer yo algo para que continué el proceso, como lo tendría que hacer?, me llega alguna carta? 

Debería presentar escrito solicitando la ejecución. Si espera usted a que se haga de oficio tardará mas. Si toma usted la iniciativa, tardará menos.

No obstante, lo mas probable, dado el caso, es que el juzgado le requiera para que ejerza la acción ejecutiva con personación con procurador. Le dará cinco días para hacerlo.

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