Avería en el punto de conexión de la acometida de la luz, es responsabilidad de la distribuidora?

Casa unifamiliar. Ayer tuvimos problemas con nuestro punto de conexión de la acometida de la luz. Por lo visto, Justo despues de la conexión de los dos cables negros de la cia, había dos cables blancos que cortocircuitaban. Los cables blancos son los que entran por el palo metalico que tenemos en la fachada de nuestra i casa y que luego dirige la luz hasta nuestro contador. Segun los operarios, esa avería no está bajo su responsabilidad. ¿Es eso cierto?

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La acometida, el tramo entre la red de distribución y los fusibles de la CGP o del módulo de contador, son responsabilidad del dueño de la casa.

Si está averiada o es muy antigua, debes contratar por tu parte a un electricista o instalador para que renueve la acometida.

No todas las redes se montan igual. Normalmente en redes subterráneas la red se conecta a una caja de distribución y al lado o encima la CGP o módulo de medida. Entonces en este caso la acometida prácticamente no existe, ya que es un puente entre dos módulos.

Hay que tener en cuenta que aunque la acometida debas reformarla tu, los operarios deben solucionar la avería aunque sea de manera provisional.

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La Normativa (ITC-BT 11 e ITC-BT 12) delimita claramente la "frontera" entre los elementos de la Cía Distribuidora (Redes de distribución y acometidas) y los del usuario (CGP en adelante).

Este punto es la entrada de la Caja General de Protección (o unidad funcional equivalente).

Por tanto, el cable de enlace (acometida) desde la línea de distribución hasta la CGP (esté empalmado o no) pertenece a la Cía Distribuidora (aunque si pides una modificación y hay que sustituirlo por ese motivo lo pagarás tú) y, según el RD1995/2000 (y posteriores que derogan o modifican), es obligación de ellos mantenerlo correcta y adecuadamente.

Resumiendo. Si se trata de una avería antes de la CGP (Caja de fusibles anteriores al contador) SI es responsabilidad suya.

Si es tú caso, pon una reclamación (por teléfono vale) la Cía Distribuidora y recuerda solicitar y apuntar, para futiras comunicaciones con ellos o cn la Delegación de Industria, el número de reclamación. Así mismo pon otra reclamación a tu Cía Comercializadora, indicando los hechos y solicitando las indenminaciones que marca la ley por haberte tenido el suministro interrumpido.

Si no te hacen caso, con los números de reclamaciones, interpón queja/denuncia ante tu Delegación de Industria (se puede hacer telemáticamente pero con firma electrónica o equivalente).

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No es cierto lo que te han comentado los operarios. La acometida es responsabilidad de la compañía distribuidora hasta tu caja general de protección (la caja de fusibles, vamos) o en su defecto hasta el contador, si el fusible/s esta/n en la misma caja. Del contador en adelante (derivación individual) seria responsabilidad tuya. Por lo tanto, si te reclaman algo por la reparación, actúa como te ha indicado Alfonso, formulando sendas reclamaciones ante la compañía suministradora y distribuidora y, en el caso de que no te resuelvan nada, acude a la delegación de industria de tu comunidad autónoma. Si no confías mucho en los servicios de atención al cliente, siempre te puedes quedar más tranquilo eviandoles tu reclamación por medio de un Burofax, con lo que siempre te aseguras tener una reclamación efectuada por escrito.

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