Cambio de titularidad del coche de mi tío difunto

Quiero cambiar el coche de mi tío difunto a mi nombre haciendo yo la firma y quiero saber cómo afecta a la hora de hacer la adjudicación de herencia. Una vez puesto a mi nombre, ¿puedo ponerlo en la adjudicación de herencia a mi nombre y ya está?

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Respuesta

No. No puede ponerlo a su nombre y después anotarlo a los bienes que se van a heredar. Si hace eso... ya sería de ud. y no se puede poner como parte a heredar y a la vez podría dar a entender que por su cuenta falsificó la firma.

Vamos a ver... y no me cuesta decirlo. Yo lo he hecho. Hice el contrato de compraventa con fecha anterior al fallecimiento de mi padre y puse su firma para pasarlo a mi hermano. Mi madre, hermana y yo conformes. Se rellena el impreso de solicitud de transferencia,(fuera de la oficina de tráfico) y se firma igualmente por el fallecido y después de haber pagado el impuesto de transmisión del vehículo y portando el DNI del fallecido... paga la tasa y le dan el nuevo Permiso de Circulación. Se acabó. Pero eso si, a pesar de la falsificación... los demás están de acuerdo y no hay problema. No se incluye en bienes a heredar pues ya no es del fallecido...(eso lo firmó el en fecha anterior obviamente al fallecimiento y ud lo llevó a cabo días después de su muerte... y si la firma no se parece mucho a la habitual.. ¿qué esperaba nadie estando enfermo? ). Pero no poniéndole nadie contra las cuerdas... ojo. Si lo hace sin que otros herederos estén en acuerdo... mas pronto le denunciarán.

Realmente lo correcto sería incluirlo previamente en los bienes de herencia y una vez le corresponda y pague el impuesto de sucesiones, con esa documentación va a tráfico y lo hace, llevando igualmentte certificado de defunción... Es mas engorroso pero mas barato. Lo incluye en el mismo impuesto de sucesiones... pero haciendo esa firma " a mi manera".. se paga el impuesto de transmisión del vehículo. Eso si. Es ilegal pero mas rápido y claro... que no vaya a ir en contra de los intereses de los demás y se den cuenta...

Como dice el refrán.."haz lo que te diga y no lo que yo haga". Yo lo hice,(también estoy harto de trastear estos temas), pero no se lo puedo aconsejar... aunque funcione y sea mas rápido.

Un cordial saludo.

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Ok. Están todos de acuerdo. El impuesto queda poco para para pagarlo ya que se fracciono. El caso es que ya se metió en la herencia para el impuesto, pero la adjudicacion aún no la hemos hecho y no sé cuándo la haremos. Y a mi en trafico me piden la adjudicación. Por tanto, mi pregunta es si tendré problemas por haberlo declarado como bien heredado, y luego no hacer adjudicación de ese bien?

Saludos y muchísimas gracias por la información.

No, no tiene ud problema. Entiendo que cuando dicen que los impuestos los han fraccionado se referirá al de sucesiones, quedando este dividido en el porcentaje que a cada uno le toque y así cada uno lo abona... y que se lo hará un economista seguramente.

Si ya tiene el vehículo puesto como bien de herencia, como puede ser un dinero, un inmueble etc... ya la cosa puede cambiar. Aunque a los demás no les importe que ud haga la firma aproximada... podría y digo podría porque es difícil que la Ag. Tributaria se de cuenta, perooo... nunca se sabe... el vehículo constará con su valor en el impuesto de sucesiones y si ud lo hace directo como ya le expuse, yendo a la J.P.de Tráfico diciendo que proviene de una compra o regalo anterior a la defunción para ponerlo rapidamente a su nombre... también tendrá que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales del vehículo..., por lo que el vehículo se verá inmerso en dos impuestos distintos y si la Ag Tributaria lo viera,(que me extraña muy muy mucho... preguntaría y ya se vería que falseó la firma del fallecido en tráfico.

Por otro lado, si ud va a la J.P. de Tráfico diciendo que procede de una herencia y da ud por sentado que lo hereda ... le dirán que presente copia de la partición y adjudicación de este. No pagaría transmisiones porque ya estaría incluso en el de sucesiones y con pagar las tasas de tráfico... ya estaría. Ahora bien... tendrá que esperar a esa adjudicación.

Independientemente de que hayan dividido el impuesto de sucesiones entre los herederos, a los efectos del pago de la valoración, uds pueden acordar con el notario, de forma que el vehículo se le adjudique a ud y así no tendrá problema..., pero si tributa por dos impuestos distintos y por haber tomado otra vía... se rasca la cabeza alguien.. pueden preguntar,(vamos, problemas).

Lo podría haber hecho si en un principio no lo hubieran incluido como herencia y pago de sucesiones. Ahora sería mas recomendable esperar y pactar de que se le otorgue a ud... y esto no quita que si lo hace como le dije no funciones... pero ya tiene ese riesgo adicional.

Un saludo.

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