Herencia Piso

Tengo varias preguntas sobre la herencia de un piso. El piso en cuestión es de un familiar que falleció hará unos 20 años, ahora mismo se acaba de firmar la declaración de herederos y tenemos que esperar 30 días para firmar las nuevas escrituras. En el momento de la firma de la nueva escritura tenemos que especificar el valor del piso y es aquí donde salen mis primeras dudas.
¿Se puede poner un valor inferior al catastro? ¿Igual? ¿Superior? ¿Qué valor se puede poner para que hacienda no pueda reclamar nada?
Después de esto la intención es hacerme yo con el piso ya bien sea por venta o donación. Lo que queremos hacer es coger una hipoteca para rehabilitar el piso y pagar alguna cosilla pendiente, además yo podría deducirla en mi declaración ¿Por cuándo me pueden vender el piso sin que hacienda reclame? O ¿Es mejor realizar una donación y luego pedir una hipoteca para hacer obras?
Soy un mar de dudas.

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En primer lugar no especifica ud. quienes son los herederos y el fallecido, es decir si se trata de la herencia de un abuelo, padre, etc... Esto es muy importante para saber cómo hacer las escrituras.
También es importante conocer el último domicilio del fallecido, para saber qué legislación es la aplicable (Código civil o legislaciones forales).
En cuanto al valor del piso, como el impuesto de sucesiones habrá prescrito (prescribe a los cuatro años y medio del fallecimiento) deben uds. poner el valor real del piso pues no tendrán que pagara nada por este impuesto. Ese valor de mercado no tiene mucho que ver con el valor catastral que suele ser muy bajo.
Finalmente, si ud. tiene intención de quedarse con el piso y es además uno de los herederos es fundamental que en la propia escritura de herencia se adjudique ud. el piso para poder ahorrarse el impuesto de de transmisiones patrimoniales (que está en torno al 7%) y sólo pagar actos jurídicos (que está en torno al 1%). Debe tener mucho cuidado en no hacer 1º escritura de herencia y 2º venta o donación, pues entonces tendría que pagar muchos impuestos y muchos más gastos de notaría y registro. Informesé bien antes de firmar nada ante notario (tenga cuidado con la notaría a la que acude para que le informen bien sobre esto).
En fin, de todo esto tiene ud. una explicación sencilla en la web: www.aherencias.es

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