¿Cómo modificar la titularidad en el Registro de la Propiedad?

Hace años, mis primos heredaron una propiedad tras la muerte de sus padres. Un par de años más tarde, la propiedad quedó segregada en dos por un proyecto de reparcelación y fue inscrita a nombre de los padres fallecidos. Ellos se han dejado ir en este tema, diciendo que no pasaba nada, que tenían la escritura y que era suficiente. Ahora resulta que quieren solicitar la expropiación por ministerio de ley de esa propiedad segregada y claro en el Registro no constan como propietarios. ¿Para cambiar la titularidad sería suficiente aportar la escritura de adjudicación de herencias que realizaron?

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Respuesta

Me echo atrás ante opinión de letrado, pero creo no desviarme mucho.. o nada.

Las primeras escrituras figuraban a nombre de sus tíos. Al no haber cambiado o elevado a público una escritura de nueva propiedad por herencia... siguen constando como propietarios o registrados sus tíos, así que todo lo que se cambie o haga seguirá a nombre de ellos.

Ahora bien, sus primos al heredar debieron de acudir a un notario que hace la repartición y gestiona trámites además de elevar al registro de la propiedad la anotación y formalizar la escritura nueva.

Por otro lado podrían haber aceptado la herencia en documento privado..., pero de las dos formas debieran haber pagado el Impuesto de Sucesiones, que seguramente y si no es mucho el valor... sería poco.."pero se hace" en un plazo de 6 meses desde la defunción. Igualmente y por si procediera, preguntando en ayuntamiento ver si tuvieran que pagar la Plusvalía. Quiero decir... estos dos impuestos son los que a nivel tributario te dejan tranquilo. Si no se abonan y no se dan cuenta... ambos prescriben a los 4 años, pero si se dan cuenta ahora que solo han pasado 2... le harían la liquidación correspondiente y alguna sanción o interés de demora les caería. Si hubiera que pagar alguna plusvalía municipal,(que no creo por ser parcelas), ahí si da un poco mas la risa. ( Ojo y por si lo interpreto mal)... si el fallecimiento fue hace mas de esos 4 años... se escaparon y prescribió.

¿Posible solución?.. Ir a una notaría, llevar ellos sus DNI, el certificado de defunción de los padres que obtendrán en el registro civil de la localidad en que fallecieron, llevar testamento si lo hubiera, solicitar antes un certificado de últimas voluntades que indica exactamente si había o no testamento y donde se hizo,(tarda unos 15 días y la tasa es de 4 ó 5 euros), libro de familia para acreditar ser sus hijos y cuantos, las escrituras de propiedad de sus padres... y tras realizar el notario una declaración de herederos y... si no tienen que pagar impuesto algunos por haber prescrito... este lo elevará a público y les dará una nueva escritura de propiedad donde figuren ellos como propietarios.

Un cordial saludo.

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