¿Sino hay testamento que pasos tengo que seguir?

Mi padre ha fallecido hace 2 meses y aun estamos arreglando papeleo, ya tenemos el certificado de defunción y tenemos que ir a buscar las ultimas voluntades. Mucho me temo que no ha habrá dejado testamento, porque el pasaba de estas cosas, ¿qué tendremos que hacer sino lo hay?

En caso de que no hubiera y hacer los pasos que se deben seguir después, ¿aun así se puede renunciar a la herencia? Mirando en algunos papeles que tenia veo más deudas que nada. Mis padres vivían de alquiler así que no tiene piso en propiedad.

Y he leído por aquí que Hacienda te reclamad a los 6 meses impuesto de sucesiones o algo así, ¿si renuncias a herencia también se tiene que pagar? ¿Al renunciar herencia hay que llevarla Hacienda para demostrar que renuncias?

1 respuesta

Respuesta

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Hola.

Si no hay en un principio constancia de que exista testamento tendrá que esperar unos 15 días que suele tardar el certificado de últimas voluntades. Ahí es donde constará si existe realmente testamento y en que notaría se hizo, porque pudiera ser que uds no lo supieran y exista. Independientemente, este certificado es obligatorio. Si visto no existiera testamento, al dirigirse a una notaría,(cualquiera es válida), el notario realizará una "declaración de herederos" que obviamente serán directamente y en primer término sus hijos y viuda. A partir de aquí este realizaría un "cuaderno de particiones" que dice que cantidad correspondería. . . . . ., pero ud pregunta de renunciar a la herencia. En este caso el notario registra el deseo de renunciar a ella. Esta renuncia no puede ser realizada en documento privado. Como renuncian a esta, no perciben nada y en consecuencia estarían exentos de realizar o tramitar el impuesto de sucesiones.

Efectivamente cuando se hereda se tienen 6 meses desde el fallecimiento para realizar la presentación, resulte a pagar o no, del impuesto de sucesiones. Si fuera una vivienda, también en el ayuntamiento la liquidación de "plusvalía". . ., pero como indica que el piso es de alquiler en este caso no procedería. Como es normal, el supuesto es si acepta la herencia.

Si renuncia a la herencia, no se hará cargo de las deudas del fallecido ni tendrá que hacer el impuesto de sucesiones ya que no percibe nada. La renuncia debe de ser por todos los herederos, porque si ud renuncia para pasar su parte a beneficio de otro si pagaría impuesto de sucesiones y los beneficiados de su parte los harían por impuesto de donaciones si no medió precio entre uds en esa renuncia y si hubiera un precio lo harían por impuesto de transmisiones patrimoniales. La renuncia siempre es al total de bienes. No vale querer renunciar parcialmente a una cosa si y a otra no.

Un saludo.

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Muchas gracias por la información!

Me gustaría comentarle algunas cosas que aun no tengo claras...

El certIficado de ultimas vomuntades iremos a recogerlo esta semana(ya hace 2 meses que falleció) ahí me pondrá si hay o no testamento, si hay es ir acla notaria y listos, ahí seguirá todo el procedimiento.

En el caso que no haya:

1. Voy a cualquier notario hacer declaración de herederos, ¿pero eso que dice exactamente? ¿Sino tiene propiedades y solo hay deudas es lo que escribirá el notario? ¿Hará prticion de las deudas? ¿Y eso lo que quedara a los hijos y a la esposa? ¿Yo pensaba que heredaban los hijos pero mi madre también hereda?

2. ¿El mismo día de hacer la declaración de heredero se pueden renunciar a ella? ¿O hay que esperar un tiempo prudencial? ¿Contrato privado no pero si notaria no?

3. Entonces si tengo claro que voy a renunciar( tanto como si hubiera propiedad o no) no tengo que pagar nada, ni impuesto de sucesiones ni plusvalía, ¿pero debería avisar o enviar la renuncia o no haría falta?

4. Somos dos hermanos y mi madre, ¿los 3 deberíamos renunciar ante notario y ya estaría no? ¿Si mi hermano o mi madre quisieran aceptar la declaración de herederos entonces es cuando debería hacer todo el procedimiento pasar parte de beneficio verdad?

Muchas gracias y disculpe las preguntas es que es todo nuevo para nosotros y vamos muy perdidos...

Bien, en principio si no hay testamento con mas facilidad aún cualquier notaría le sirve. La declaración de herederos viene a decir lo que su nombre indica.. quienes son los legales herederos de las propiedades que tuviera el fallecido. Ese cuaderno particional divide las cantidades del valor de las propiedades entre los herederos, de forma que así sabe que porcentaje le corresponde y en que porcentaje paga su parte cada heredero los impuestos de sucesiones y plusvalías municipales si fueran inmuebles. Aunque ud. vea que no tiene propiedad de vivienda alguna, puede tener una simple cuenta bancaria con cierta cantidad, aún por pequeña que sea y dentro de la legalidad para acceder a ella debe "aceptar la herencia", aunque solo fuera 1 euro. Obviamente eso implicaría que ese euro le obligaría al pago de sus deudas, pues se acepta la herencia y con ella las deudas.

Por lo que explicó en un principio referente propiedades/bienes cero y muchas deudas... renuncien a toda herencia. No obtendrían nada excepto algo de una cartilla y las deudas. Asegurense de lo que posee antes de renunciar vaya a ser tenga algo que desconozcan.

No le puedo asegurar si el notario haría la declaración de herederos por un lado y posteriormente y sobre la marcha la renuncia a lo que posea el fallecido, aunque lo creo probable ya que así se indica quienes son, derecho que tienen y que renuncian a todo o si comprobando su identidad en un solo documento zanje la renuncia de herederos. Cuando acudan, entren de principio comentando el deseo de renuncia. Esta gestión de renuncia solo puede ser solicitada ante notario. Si desean renunciar, nunca lo dejen pensando que por no poseer una vivienda se puede dejar así por así.

En su punto 1 su madre también hereda aunque depende del bién y creo que la edad, en cierto porcentaje algo distinto a los hijos. También debe renunciar a la vez que los hijos.

En su punto 3 desde que queda desvinculado de herencia o aumento patrimonial alguno no tiene que pagar impuesto... ni impuestos diversos que también pudiera deber el fallecido. No tiene que informar a la Ag. Tributaria de que no va a realizar el imp.de sucesiones por haber renunciado a la herencia. Simplemente no está obligado a ello.

En su punto 4, efectivamente, la renuncia simple sería esa. Renuncian todos y a todo y se terminó el problema. Otra cosa como le expuse sería que solo quiera renunciar ud y los demás aceptar.Ello conlleva esa otra vía.., ¿pero aceptar para que?. Ud. Indica que todo son deudas. ¿Aceptar qué?.. ¿Una pequeña cartilla de ahorros frente a esa deudas?. Como le indique un párrafo antes, asegúrense que bienes en metálico tiene. Eso siempre lo primero antes de una renuncia y compare ganancias/deudas.

Por lo demás, la vivienda en que habitan manifiesta ser de alquiler. Pueden hablar con el propietario, cambiar el contrato y continuar. Al banco, presentarle la renuncia de herederos y solicitar con un certificado de defunción el cierre de la cuenta perdiendo uds lo que hubiera depositado. Si su padre cobraba pensíon no olvide comunicar su fallecimiento para que corten el pago que a la vez iría a una cuenta inexistente. Recuerde que si falleció hace dos meses, aún le quedan cuatro. No necesita apurarse, pero que no se les pase.

Un saludo

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Otra vez muchísimas gracias por la información, ahora ha quedado todo aclarado.

Si, a la seguridad social ya pasé una semana después y no me pusieron pegas para paralizar la pensión de jubilación que cobraba, ni siquiera necesité el certificado de defunción, así que eso quedó solucionado.

En el banco también lo comenté y me han paralizado la cuenta, hasta que les traiga el acta de ultimas voluntades, pero si que me han dado los últimos movimientos para saber que tal esta la cuenta y bueno, mucho dinero no hay tampoco, así que no hay problema.

Gracias

Perdón que se me olvido preguntar, ¿si yo rechazo la declaración de heredero (herencia) esta pasa a mi hija? Tiene 2 años y medio, ¿si fuera que si que tengo que hacer para que no le quede a ella las deudas?

No, en este caso no pasa a su hija, ni con 2 ni con 20 años. Podría pasar a su hija si ud hubiera fallecido y al no estar ud., la heredera de la parte de la abuela, en su caso sería para su hija. Pero está ud viva y renuncia, por tanto haciéndose cargo de la renuncia ud. que es a quién corresponde ya no pasa a nadie mas. Independientemente con esa edad de 2 años no podría hacer nada,(es mas que obvio) y si ud no existiera por defunción, ya sería un tutor legal,(padre u otra persona) quién pudiera en su caso decidir y hacerse en todo caso responsable de lo que corresponda a la menor... incluida las deudas de entrada y guardar lo que en beneficio le viniese a la menor.

No. Renunciando ud., que es la heredera directa no pasa a su hija.

Un saludo.

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