Tengo una duda sobre la legitima

Mi marido a tuvo un tío que se murió hace cuatro meses. Su tío estaba casado pero sin hijos. El tío hizo el testamento con muchos años antes de murirse. El tío con su esposa han cogido una sobrina de ella(de su esposa)pero no lo adoptaron. Cuando se murió el tío en el año 1998 le llamaron a mi marido la notaria para que firme un documento que el testamento no se pudiera abrir hasta la muerte de su esposa. Cuando se murió la esposa de tío de mi marido, el se fui la notaria donde se ha hecho el testamento con el certificado de defunción de su tío y con la ultima voluntat. Allí mi marido pago 87 euros i le dijeron que no hay ninguna pega que en dentro de 10 días le llamaran para darle una fotocopia de testamento. Le llamaron i le dijeron que no le da nada porque el no esta en el testamento. Mi pregunta es que si la mujer de su tío adopto a su sobrina después de la muerte de tío de mi marido, ¿mi marido tiene derecho la legitima?

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Puede ver esto buscando el Código Civil y concretamente en el artículo 806 y siguientes.

Las legítimas son para descendientes, ascendientes y cónyuge.

Es decir, que sobrinos ni primos ni cuñados o tíos, no tienen derecho a legítima.

Así pues, en caso de fallecer una persona si no tiene ascendientes ni descendientes, su herencia es totalmente de libre disposición.

Si hace testamento (como parece que es este caso), puede dejarle su herencia a un amigo, a un vecino, a un sobrino, a una ONG... en fin, a quien quiera.

Por supuesto, dado el carácter secreto (por ley), de los testamentos, no se puede saber su contenido hasta después del fallecimiento.

Y solo tienen derecho a conocer el contenido y recibir copia, los herederos o nombrados en el testamento.

Como su marido no tiene derecho a la legítima, si además no está nombrado, no tiene derecho a una copia.

Lo que no entiendo es lo que cuenta de que le llamaron de notaria, para que firmara para no conocer el testamento hasta el fallecimiento de su esposa... y lo demás.

Es totalmente ilegal y me niego a creer que el notario participara en esto.

Por una sencilla razón.

Hacienda da solo seis meses tras el fallecimiento, para pagar los impuestos de sucesiones.

Por tanto, es urgente tras el fallecimiento que los herederos conozcan lo que heredan, para pagar los impuestos.

Un notario jamás se prestaría a que un heredero no conociera el contenido de un testamento.

Las cosas habrán de haber sido de otra manera.

Bueno, un saludo y no olvide FINALIZAR LA PREGUNTA para que se me quede libre.

Hasta otra.

gracias pero es que no entiendo muy bien. Para mi marido es el sobrino del difunto el no tiene derecho a la legitima.Su tío no tenia otros sobrinos.y tampoco hijos.En el caso que después de la muerte de tío su mujer a adoptado a una sobrina suia mi marido no tiene derecho a la legitima de parte de su tio?

Tal vez no ha encontrado el código civil.

Puede buscarlo en GOOGLE, poniendo código Civil Español.

Luego no tiene más que irse al artículo 806 y 807. Son muy cortitos, pero se los detallo:

Artículo 806: "Legítima es la porción de los bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos".

Artículo 807: "Son herederos forzosos:

Primero, los hijos y descendientes, respecto de sus padres o ascendientes.

Segundo, a falta de los anteriores, los padres y ascendientes, respecto de sus hijos o descendientes.

Tercero, el viudo o la viuda en la forma que establece este código".

Por tanto, como verá, ni los hermanos, y mucho menos los sobrinos, ni los cuñados, ni los primos... etc, tienen derecho a la legítima.

Por tanto, la herencia del tío de su marido es totalmente de libre disposición.

Puede dejar o repartir su herencia a su gusto.

Puede incluso dejarle toda su herencia a un amigo, alguien fuera de la familia y nadie puede quejarse ni reclamar nada.

La mujer de su tío ha adoptado a a una sobrina suya.

Si la adoptado también el tío de su marido, o la ha reconocido, pasaría a tener los derechos de una hija.

Si no la ha adoptado o reconocido, sigue sin tener ningún derecho.

Pero habrá de esperarse al fallecimiento y ver si deja o no testamento.

Si no hace testamento, heredarían los hermanos, y por tanto su marido.

Pero si hace testamento, repito que puede dejarle su herencia a quien guste y nadie puede quejarse ni reclamar.

El artículo 806 lo dice muy claro: "Es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a los llamados herederos forzosos.

Y por el 807, como ve, su marido no es heredero forzoso.

Habrán de esperar a que fallezca y si no hace testamento, su marido tendrá derecho a heredar. Pero si hace testamento, heredará quien él diga.

Lamento que esta respuesta no se adapte a sus intereses, pero como verá, la ley es muy clara.

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