Normativa para la instalación de un ascensor

En mi comunidad somos 22 vecinos y queremos instalar un ascensor. Hicimos una reunión en la cual eramos 9 vecinos presentes (8 dijeron SI y 1 dijo No). Sí es cierto que hay varios vecinos que no viven en el edificio y no se les comunicó por escrito dicha reunión (se puso un cartel en el tablón de anuncios del edificio). ¿Para aprobar esa instalación debe haber mayoria entre los asistentes a la reunión o mayoria de propietarios? Es obligado que se comunique a los vecinos que no viven en la comunidad por escrito dicha reunión (entiendo que al no comunicarse la reunión no se puede contar como SI, ni como NO su decisión). Si tanto sea por asistencia o por número de vecinos esa mayoría no se consiguiera, se podría instalar igualmente el ascensor pagando todos los costes de dicha instalación los vecinos que si quieren y tener acceso al ascensor mediante llave.

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Todos los prioritarios deben ser informados y convocados a las reuniones, vivan o no en la finca. La opción de ponerlo en el tablón sólo les exime en caso de no disponer de sus datos de contacto

Por otra parte, si en la finca hay personas con alguna discapacidad (movilidad reducida) o mayores de 70 años, la comunidad está obligada a instalar el ascensor, si estas personas lo solicitan

y, en ese caso, todos están obligados a pagar, al menos la parte que no supere el equivalente a doce mensualidades ordinarias (y los interesados pueden asumir la diferencia)

Las personas que sean mayores de 70 años, dónde deben pedir o solicitar el ascensor, en una reunión de comunidad? Entonces por tu respuesta entiendo que si hay personas mayores de 70 años, no hace falta tener mayoría? Dónde se recoge esto de los 70 años?

En efecto. Está recogido en el artículo 10.1.b de la ley de propiedad horizontal:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adiez 

¡Gracias! 

Muchísimas gracias, si tuviera alguna duda más, puedo consultarte?

Claro. Aquí estamos para tratar de responder a lo que podamos.

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