¿Derecho para exigir la sustitución de un ascensor en el que no entra una silla de ruedas?

En mi comunidad de propietarios (28 vecinos en 8 plantas) se instaló hace años un ascensor de tamaño mínimo en el que a penas entran dos personas.

No entra una silla de ruedas en el mismo.

Existe la posibilidad de instalar un ascensor que cumpla la normativa en el hueco de las escaleras, pero claro ello supone una obra importante y su consiguiente derrama. Es de esperar que existan vecinos que no quieran pagar.

Lo que quisiera saber es si una persona mayor (75 años) y con una minusvalía que le obliga a ir en silla de ruedas puede exigir la instalación de un ascensor que le posibilite acceder a su vivienda existiendo ya un ascensor pero que no sirve para nada en este caso ya que la silla de ruedas (ningún modelo) entra.

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Como dice Poliplos, la ley es muy clara. Si en la comunidad viven mayores de 70 años o con alguna discapacidad, con que lo soliciten es suficiente para acometer las obras.

Exactamente el artículo 10. B dice:

"b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido"

Otra cosa es el tema de los pagos. Yo he hablado con 3 abogados con los que trabajo y su opinión no es de consenso.

Uno opina lo mismo que te ha indicado el experto Poliplos.

Otros 2 opinan que lo que no puedes obligar a ningún propietario es que pague al año una derrama que supere lo que paga de cuota.

Por poner un ejemplo.

Si cada vecino tiene que poner 3.000 € y paga de comunidad 50€ al mes, por 12 meses, paga 600 € al año.

Por tanto, a cada vecino para cubrir esos 3.000 €, se le podrían pedir como máximo 600€ al año, por lo que se tardaría 5 años en reunir la totalidad del dinero.

Si por ejemplo, se financiara la obra y fuera necesario poner cada propietario 700 € al año, lo que permite la ley es que si los propietarios no están de acuerdo, asuma el solicitante la diferencia entre la obligación y lo que falta.

Como ya te digo, esto son opiniones de de abogados y al menos los que yo conozco, no coinciden en la interpretación de la Ley.

Quizás algún otro experto pueda aportarte más puntos de vista.

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En efecto. Puede. El único"pero" es que si el gasto supera las 12 mensualidades ordinarias, no se puede obligar a pagar. Pero si lo que supere esa cantidad lo asume el interesado, no hay problema.

En respuesta al acertado comentario del Sr. Piña, opino igual que él, aunque es cierto que no queda claro en mi respuesta, aunque tampoco lo contrario (simplemente, no comenté que se trataba del gasto anual). Como dice el artículo copiado en su respuesta: "... siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas ...". Es decir, que no se puede obligar a nadie a pagar al año más del doble de lo que ya paga. De modo que coincido con la opinión de los 2 abogados consultados y discrepo con el tercero.

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