En el edificio de la playa un vecino de 85 ha pedido la instalación de ascensor, y silla o una rampa para acceder a su vivienda.

Hay cuatro viviendas en el entresuelo, cuatro en el primero, y cuatro en el segundo. Sólo están de acuerdo dos del primero y uno del segundo. Los demás no quieren por no ser la vivienda habitual, por el desembolso y por el aumento de gasto en la comunidad, aunque permitirían la instalación sin pagarla. ¿Se les puede obligar al pago? ¿Hay algún tipo de ayuda por parte de los ayuntamientos aunque no sea la vivienda habitual? Hay varias personas mayores de setenta y dos minusválidos.

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Se les puede obligar a pagar, siempre que la cantidad repercutida anualmente (y descontando posibles subvenciones, en caso de que las hubiere) no supere el equivalente a una anualidad de cuotas ordinarias. Es decir, se puede obligar a pagar a cada vecino el doble de lo que paga normalmente por cuotas, pero no más. Si el pago se pudiera financiar o aplazar, cada año aplicaría el mismo criterio. Es decir, si pagasen en dos años, se podría obligar a cada vecino a pagar la cuota y la cantidad equivalente a la misma, en concepto de instalación del ascensor.

Y comentar, también, que no tienen más remedio que permitir la instalación. Están obligados a ello y no pueden negarse, si en la finca hay personas mayores de 70 o con algún problema de movilidad y éstas lo solicitan.

Si me pueden aclarar si los cuatro propietarios del entresuelo también tienen que pagar  la instalación del ascensor aunque no lo usen ya que el ascensor partiría del entresuelo.

En efecto. TODOS pagan.

La única forma de no pagar es que venga estipulado en los Estatutos, como una exención para algún(os) propietario(s). Es común ver este tipo de exenciones para locales, con respecto a gastos de escalera, por ejemplo. Pero en el caso de la instalación del ascensor, doy por hecho que no se hará mención, puesto que es algo que no existía al inicio.

Es más, hay diversas sentencias que fallan en ese sentido, ante las negativas de algunos propietarios que alegaban que no les beneficiaba el ascensor, porque no lo iban a usar. Y en esas sentencias se afirma que todos se benefician, de una u otra manera. Para empezar, por la revalorización del edificio, que aplica en su conjunto, con independencia de que el piso sea alto o bajo. Por otra parte, también es habitual que algunos elementos comunes o privados se instalen en las azoteas de los edificios (antenas, aparatos de aire acondicionado, etc.) o que sea necesario acceder a ellas para tareas de mantenimiento del edificio. Si es su caso, incluso los propietarios del entresuelo se benefician del ascensor, para acceder a estos elementos (ya sean ellos directamente o personal técnico, por ejemplo).

Por otra parte, el hecho de no usar elementos comunes del edificio (el ascensor lo será), no exime de pagarlos. Y, finalmente, cuantificar el uso que se hace tampoco es algo tan directo como la altura del piso en cuestión. Intervienen otros muchos factores.

Aunque hay comunidades que, a la hora de pagar la instalación o el mantenimiento del ascensor han acordado hacerlo proporcionalmente a la altura del piso, dando por hecho que cuanto más alto, más beneficio, se pueden tener en cuenta factores como:

- El número de habitantes por piso

- La edad de los habitantes

- El estado físico y los hábitos de los habitantes

...

Entiendo que si se hiciera una financiación a 5 años tendrían que pagar el doble de la cuota anual cada año, pero no sería mucho porque solo pagan cien euros al año de comunidad. Y pagando tan poco, ¿tendrían todos derecho al uso del ascensor , o solo los que pagaran mas?. Y el mantenimiento del ascensor ¿también sería para todos, incluyendo a los del entresuelo, o sólo para los que están de acuerdo en ponerlo?. Gracias.

Todos tendrían derecho a usarlo. Sólo faltaría. Si les obligan a pagar, no pueden, encima, negarles el uso. Sólo podrían negarles el uso si la Comunidad acordara instalar, pagando sólo los que estuvieran a favor. Podrían poner llave y, si el día de mañana, alguien más quiere usarlo, debería aportar la parte que le hubiera correspondido en su día, actualizada.

Si todos pagan, todos pueden usarlo.

El mantenimiento lo pagarían todos, también.

Entonces entiendo que el ascensor lo tienen que pagar todos aunque no sea vivienda habitual y no estén de acuerdo. Y los que no estén de acuerdo tienen que pagar por la instalación como mucho una anualidad de cuotas hasta que paguen su parte. Y que el mantenimiento es de todos los propietarios, aunque no quieran poner el ascensor, y  hasta de los del entresuelo aunque no lo usen porque el terrado no es accesible. Y entiendo que no pueden negarse por alguna ley existente.

A todo que sí, excepto a "como mucho una anualidad de cuotas hasta que paguen su parte". Si se refiere a que estos propietarios van a pagar tantos años como necesiten para aportar "su parte", la respuesta es que no.

Pagarán el equivalente a una cuota anual durante el tiempo en que se repercuta, por parte de la Comunidad, el coste de la instalación. Si la instalación se paga en el período de un año, ellos sólo pagarán 100€ y el resto, los demás vecinos. Es decir, no estarán pagando 100€ durante los años que sea necesario hasta haber pagado lo que hubiera correspondido si el reparto hubiera sido a partes iguales entre todos.

El texto legal es el siguiente (artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal):

"Tendrán carácter obligatorio(...):

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido."

Pero, entonces los propietarios que paguen sólo una anualidad de cuotas o varias no pagarían su parte en la instalación, en cambio solo por pagar un poco ¿tendrían derecho al uso? o ¿habría que pedir un préstamo para aplazar el pago en muchos añospara que todos paguen igual o en su proporción? Es que en este edificio se paga 100 euros al año.

En efecto.

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