Excedencia voluntaria - Trabajar para la competencia en el extranjero

Quisiera consultar lo siguiente:

Estoy actualmente con excedencia voluntaria, donde tengo una cláusula en la que no puedo trabajar para una empresa de la competencia. Ahora bien, me traslado de país dentro de la Comunidad Europea y estoy trabajando para una empresa del mismo sector en el extranjero donde me encuentro residiendo.

Entiendo que la cláusula de "no trabajar para la competencia" se entiende que es en el territorio nacional (España) y no aplica a empresas del mismo sector de países extranjeros. ¿Es esto correcto?.

Para ampliar información, en la industria en la que trabajo, los clientes son a nivel local, no internacional.

Para poner un ejemplo:

-Tengo excedencia en Coca Cola España, siendo que los clientes de esta empresa están situados dentro del territorio español. Mientras estoy disfrutando de mi excedencia me traslado a Austria, lo primero que hago en dirigirme a Coca Cola Austria para solicitar una oportunidad de trabajo explicándoles mi situación y mi experiencia en la empresa, la respuesta es que no hay posibilidades por una cuestión de barrera idiomatica. Acto seguido me dirijo a Pepsico Austria, que trabaja con clientes locales residentes en Austria y me ofrecen una oportunidad, con lo cual trabajo allí hasta finalizar mi excedencia.

Luego de 3 años, al finalizar mi excedencia decido volver a España y solicitar la reincorporación en Coca Cola España. ¿Puede la empresa negarme el reingreso por haber trabajado para Pepsico en Austria, aludiendo que he trabajado para la competencia?.

1 Respuesta

Respuesta

Me temo que usted ha roto el pacto de no competencia, lo cual podrá tener diferentes consecuencias en función de lo pactado. El pacto de no competencia no sólo salva el trato con el cliente inmediato, sino el uso de conocimientos adquiridos, técnicas y protocolos... etc. Así que no por cambiar de territorio queda invalidado.

Por otra parte, la negativa a la reincorporación por parte de la empresa tendrá que ser por falta de puesto. Tras la excedencia voluntaria el trabajador tiene derecho a reincorporación preferente, por encima de otros candidatos de fuera de la empresa, pero no hay reserva del puesto de trabajo.

Si estando libre el puesto no quieren readmitirte por haber faltado al pacto de no competencia tendrán que despedirte, la relación no se quedará en suspenso sin más.

Estimado Sr / Sra, 

Muchas gracias por su pronta y amable respuesta.

Quisiera consultarle algo más, si fuese posible. Puntualmente solicité excedencia inicial por 18 meses. Antes de finalizar el período solicité ampliación de excedencia por 6 meses adicionales y me lo concedieron y lo mismo por segunda vez. Es decir, llevo acumunlado un período de 30 meses de excedencia. 

Durante este ultimo período de ampliación comencé a trabajar en una empresa de la competencia en el país donde me encuentro residiendo.

Mi idea es, antes de finalizar dicho período volver a solicitar ampliación de excedencia. (La empresa esta al tanto de mi situación laboral actual, siempre ha habido comunicación fluída).

Puede la empresa negarse a ampliar mi período de excedencia dado el caso?, y que podría pasar en tal caso?.

Muchas gracias nuevamente!.

Un cordial saludo,

La ampliación del período de excedencia es negociable. El principio el trabajador puede "estirar" hasta cumplir el periodo máximo de excedencia voluntaria establecido por el convenio. En general hasta los 5 años de excedencia.

Lo normal es que las empresas concedan la prórroga hasta el plazo máximo. De negarse habría que negociar. Puede que se nieguen bajo causa justificada (motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción). En cuyo caso habría que ir viendo. La consecuencia de la no prórroga, evidentemente, es la reincorporación.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas