Excedencia voluntaria...

Estoy en una empresa de Telemarketing. Solicité una excedencia voluntaria de 4 meses. Solicito la reincorporación y la empresa me dice : Que no hay actualmente ninguna vacante con mi categoría profesional, por lo que mi situación de excedencia voluntaria se prorroga hasta el momento que exista alguna. Que cuando se produzca alguna se pondrán en contacto conmigo respetando mi derecho preferente a la reincorporación. Que por una excedencia voluntaria no existe derecho de puesto de trabajo, sino sólo un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la mía que hubiera o se produjera en la empresa. Dice que se trata de un derecho expectante condicionado a la existencia de vacantes en el momento de la solicitud de reincorporación.
¿Es correcto?
Han hecho una promoción interna para el puesto que yo tenía, quince días después de empezar yo mi excedencia. La persona seleccionada todavía no ha consolidado el puesto, lo hace el próximo mes de mayo, ahora está en lo que se llama movilidad funcional. Mi contrato es de obra. Mis dudas:
- ¿Qué puedo hacer en esta situación?
- ¿Tiene preferencia la persona en movilidad funcional, ante el derecho preferente que yo tengo a ocupar el puesto?
- Si empiezo a trabajar en otro lugar y la empresa me llama, ¿qué tiempo tengo para responder? ¿Qué pasa si decido quedarme en el nuevo trabajo? ¿Y si estoy de baja médica o por maternidad?
- Ahora no tengo derecho a solicitar prestación. En todo caso me han comentado que sería después de la finalización de un contrato. ¿De qué duración tendría que ser este contrato?
- ¿Cuánto tiempo me pueden tener así? ¿Hay algún límite?
- ¿Qué ocurre si termina la obra?

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Pues lo tienes muy claro. Con excedencia voluntaria, tu tienes prioridad, por lo que denuncia ante Inspección de Trabajo tu caso, para acceder al mismo, tengas cualquier tipo de contrato.l
Lo que comentas de baja medica o maternidad es caso aparte. Una cosa es tu derecho a la reincorporación y otra es que estés de baja, que por supuesto no se computa a nivel de empresa sino a nivel de Seguridad Social, ya que en excedencia, tu estas fuera de la misma.
Por supuesto ahora no tienes derecho a paro, pero si lo tendrías si acompañas al escrito de excedencia, el escrito de la empresa en el que dicen que no hay plaza vacante.
Vuelvo a repetir, la excedencia no tiene nada que ver con tu tipo de contrato. Es decir, si te reincorporaras y por supuesto con contrato eventual, podrían despedirte por finalización del mismo, pero deberían demostrarlol
Muchas gracias. Aunque lo del derecho al paro lo volveré a consultar, pues tengo ese escrito que me comentas, llamé al teléfono de Prestaciones y me dijeron que no tenia derecho que tenia que finalizar un contrato ¿?

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