Excedencia voluntaria: derechos a la vuelta

Quería consultar un tema referente a excedencias voluntarias dado que tras haber consultado a varias personas (abogados, gestores y compañeros en comités de empresa) he encontrado respuestas de todos los colores.
Mi novio ha encontrado un trabajo en China y quiero solicitar la excedencia en mi actual puesto para poder irme con él.
El convenio que regula la actividad de mi empresa no especifica nada en cuanto a excedencias, remitiendo al marco general del Estatuto de los Trabajadores.
Entiendo que al ser excedencia voluntaria, no tengo derecho a recuperar mi puesto, solamente tendría una situación de reincorporación preferente a mi vuelta, siempre que exista la vacante, claro. Dado que mi empresa es pequeña, es probable que si vuelvo en un año no haya esa vacante todavía.
En ese caso: tendría que estar esperando, sin poder trabajar, ¿hasta qué saliera la vacante o mi empresa debe despedirme y por tanto podría cobrar mi paro?
Aunque legalmente no estuvieran obligados a despedirme a la vuelta, si me dan la opción de arreglarme papeles para el paro en caso de no tener puesto para mí, ¿podría cobrarlo o lo pierdo por no estar cotizando ese año?

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Vamos a ver efectivamente tendrías preferencia en la incorporación... la empresa podría marearte durante meses comunicándote que "en ese momento" no hay vacante... pero ojo! Por pequeña que sea o por eso mismo más le vale no contratar a nadie durante el tiempo que te de largas... porque tienes derecho a tu puesto de trabajo o de categoría similar... con lo que si te enteraras de alguna incorporación, podrías denunciar y tener problemas...
La cuestión es que si son ellos los que resuelven que no tendrán puesto para tí, tendrían que despedirte, así que efectivamente intentarán evitarlo. Si a tu vuelta "te arreglan los papeles del paro", lo cual es ilegal te aviso, y a tu empresa le genera dinero negro, ya que tendrían que declarar que te han pagado X indemnización pero realmente no pagártela.. así que en los "libros" les aparecería un pago que no realizaron (te lo digo porque es un motivo fuerte para que tu empresa no quiera hacerlo), pero si lo hacen, y declaran "despido" sí, sí podrías cobrar el paro... no se te contaría a efectos indemnización, ese año como antigüedad... pero a efectos seg social, inem etc... es una "suspensión" del contrato... técnicamente estás en situación asimilada al alta durante tu excedencia.
¿Cuida bien al cabo del año de avisar a tu empresa con el tiempo reglamentario de tu reincorporación o la prórroga del contrato ok?

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