En mi comunidad la presidenta es la limpiadora y enlace sindical de 7 trabajadores.

¿Todos estos cargos se pueden ejercer a la vez por la misma persona?. Ya que ella en su cargo de presidenta tiene que representar a la comunidad, y en el cargo de enlace sindical y trabajadora tiene que representar a sus compañeros de trabajo.

Ella lo que hace sin que los vecinos estén conformes, es no cogerse los 20 minutos que le pertenecen para el descanso y se va 20 minutos antes de su jornada laboral.

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El cargo de Presidente de la Comunidad se ejerce por elección. La Comunidad es libre de elegir al Presidente, ya sea entre los voluntarios que se presenten o, en su defecto, por rotación o sorteo. Si tienen ustedes a esta persona como Presidenta y no les parece adecuado que lo sea, no tienen más que convocar una Junta, destituirla y nombrar a un nuevo Presidente en su lugar.

El caso que comenta de que, además de ser Presidenta, sea una empleada de una empresa que da servicio a la Comunidad no supone una vulneración legal, pero en efecto sí se genera un conflicto de intereses, por lo que no parece una situación idónea.

En cuanto a si respeta o no la jornada laboral, nada tiene que ver con el hecho de que sea Presidenta. La Comunidad debe actuar, con relación a este asunto, como lo haría con cualquier otro empleado de una empresa de servicios.

Se me olvido comentarte que la presidenta , enlace sindical y limpiadora de la comunidad contratada directamente por esta, no esta a través de ninguna empresa privada, también es administradora de la comunidad.

A lo que me refería con respecto al descanso, es que si es legal que se valla 20 minutos antes pues ella dice que no se los quiere coger para descansar y si para irse antes de su puesto de trabajo.

Si está contratada directamente por la Comunidad, no veo en qué afecta que sea enlace sindical de alguien. Yo había entendido que era enlace sindical de los trabajadores de la empresa de limpieza para la que trabajaba, contratada por la Comunidad. Si no es el caso, el hecho de que sea enlace sindical de algún trabajador que no tiene nada que ver con la Comunidad es completamente irrelevante.

Dice usted que además es la Administradora. ¿A nivel personal o como empresa externa?

En las Comunidades que no tienen Administrador externo, es normal que el Presidente sea al mismo tiempo el Administrador. Si éste es su caso, la respuesta es la misma que le di con relación a la Presidencia. No hay irregularidad. A lo sumo, conflicto de intereses. Y la Comunidad tiene una solución muy sencilla para resolverlo. O busca a otra limpiadora o nombra a un nuevo Presidente/Administrador.

Si se trata de una empresa externa de Administración de Fincas, ese conflicto de intereses se acentúa. Tenemos a una persona que preside la finca en su calidad de propietario, que a su vez es empleado (como mínimo) de una empresa que ofrece servicios de Administración a la Comunidad y que al mismo tiempo es empleado directo de la Comunidad. No es ilegal, que yo sepa, pero sí muy poco recomendable.

Ya no me atrevo a preguntar si como limpiadora tiene contrato laboral con la Comunidad, con todo lo que esto conlleva...

Si tiene contrato y éste especifica el horario, deben exigirle que lo respete. No puede hacer el horario que le convenga, saltándose las condiciones contractuales. Si le interesa alguna modificación, debe ser con el consentimiento de la Comunidad. Y si no le conviene a una de las partes, pueden rescindir el contrato.

Agradecería su información lo antes posible pues mañana hay que decidir lus puntos que se van a llevar a juntas .Muchas gracias de ante mano.

Si tiene contrato

"Agradecería su información lo antes posible"

¿Falta algo por responder?

¡Gracias! 

Ah, comprendo... imagino que nos hemos cruzado en las respuestas.

Así, asunto resuelto.

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No veo el problema, el hecho de presidir una Comunidad de propietarios no obliga a dedicarle un tiempo determinado a esa Comunidad, y desde luego no es incompaltible con cualquier otra representación que pueda ostentar ajenaa esa Comunidad, le recomendaría la lectura de la Ley de Propiedad Horizontal Artículo 13. Organos de gobierno de la Comunidad

En cuanto a ser empleada de la propia Comunidad supongo que ese contrato laboral lo acordó la junta y no ella misma como presidenta.

Yo no digo que sea incompatible por el tiempo si no por los cargos que ejerce a la vez son contradictorios, en uno tiene que velar por la comunidad y en otro por las peticiones de los trabajadores. Por cierto el puesto de limpiadora no se llevo a la junta, lo impuso el anterior presidente con el cual estaba ella en ese entonces de vicepresidenta

Si esa persona ni cumple las obligaciones que la LPH le exige, puede la Comunidad reclamarle responsabilidades, sea o no sea enlace sindical.

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