Vecina realiza funciones de sra. De la limpieza

En la comunidad de vecinos de la casa de mis padres el presidente actual ha roto las relaciones con el administrador y ha despedido a la sra. De la limpieza (pertenecía a una contrata) y le ha encargado el trabajo a una de las vecinas de la finca. No sabemos todavía las condiciones, pero pensamos que no la habrá dado de alta ni nada. ¿Puede hacer eso un presidente de comunidad? ¿Cómo nos afecta a los vecinos esa empleada "en negro" aunque sea vecina?. Tengo que decir que no tenemos constancia que se haya acordado en ninguna Junta.

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No, el presidente no puede tomar ninguna de las dos decisiones ni prescindir del administrador ni despedir a la empresa en virtud del art. 14 LPH

Contratar a una vecina también es ilegal porque debe haber una desvinculación de la comunidad el personal contratado por la misma. Ademas si hacen un contrato directamente con una persona física ajena a la comunidad requiere que realicen una prevención de riesgos laborales, darla de alta en la Seguridad social pagar todas las cuotas, contratar seguro de responsabilidad civil en caso de accidente, gestionar sus nominas, sustituir en caso de bajas o vacaciones pagando a otra persona con sus altas y demás y pagar indemnización en caso de despido.

No realizar ésto conlleva tres tipos de responsabilidades:

Administrativa: si tienen una inspección tendrán una multa que tendrá que pagar la comunidad, además de pagar todas las cuotas que hubiera correspondido pagar a la comunidad y que no hayan hecho.

Civil si el personal sufre un accidente deberán pagar todos los gastos e indemnizaciones puesto que su seguro no les va a cubrir.

Penal en función de las consecuencias del incumplimiento.

Deberían convocar junta y corregir todas estas actuaciones ilegales del presidente explicándole que el solo es el representante legal de la comunidad y que estas decisiones son responsabilidad de la junta y apercibirle de tomar medidas legales contra el si se excede en sus atribuciones de nuevo.


914254481/626764724

Muchas gracias por su información que es de muchísima utilidad. Sólo me gustaría confirmar que un@ vecin@ no puede tener una relación laboral con la comunidad.Esta vecina que le comento es la hija de uno de los propietarios y vive en uno de los pisos de la finca. Muchísimas gracias.

Para tener obligación laboral según el Art.1.1 del Estatuto de los trabajadores una de las condiciones imprescindibles es la ajeneidad y siendo propietario o familiar este condición no se cumple.


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