Tengo alguna duda en cuanto a mi edificio de viviendas.

Tengo alguna duda en cuanto a mi edificio de viviendas. El edificio consta de 2 viviendas y dos locales, 2 de las viviendas poseen balcones de madera. Uno de los vecinos por falta de mantenimiento de un balcón de su vivienda se desprendió la parte inferior de madera a la calle después un temporal. A quién corresponde el arreglo de dicho balcón, ¿a la comunidad o al propietario del piso?

Uno de los locales tiene varios cristales agrietados de sus escaparates, A quién corresponde el cambio de los cristales, ¿a la comunidad o al propietario del local?

2 respuestas

Respuesta

BUF el balcón a la comunidad siempre y cuando haya sido deterioro y los cristales al dueño del bajo ya que son de él

Deterioro por dejación ya que el propietario no es su vivienda habitual y la usa dos o tres veces al año en vacaciones, ¿paga la Cdad.?.

Gracias

Recuerdo en una ocasión un tema similar con una galería y le correspondía a la comunidad por ser envolvente del edificio. En este caso entiendo que es la parte de debajo del balcón y le corresponde a la comunidad Ya que es parte de la fachada. Por otro lado como dice poliplos se podría ir por el lado de falta de mantenimiento por parte del propietario. El tema es complejo sin ver cómo es el edificio y sin leer la escritura.

Como siempre recomiendo que acudan al administrador de la comunidad que es mejor conocedor de la misma.

Respuesta

En esta ocasión, a diferencia de lo que ocurre normalmente, opino de forma diferente al Sr. Pontevella Administradores. El balcón, si es como usted dice, por falta de mantenimiento, correspondería al propietario del piso. Lo mismo que en caso de un mal uso. El problema, en todo caso, podría ser demostrar que ha habido negligencia por parte del vecino.

En cuanto a los cristales, estoy de acuerdo con la respuesta dada.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas