Que penalización se aplica de un bajo comercial si no llega al año

Me gustaría saber que penalización se aplica a un arrendatario, si se va del local no habiendo cumplido el primer año de alquiler. En una cláusula del contrato consta que hay penalización del año si se va antes de cumplirlo. Sólo ha estado 5 meses.

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Como veo que hay disparidad en las respuestas recibidas, voy a terciar en el asunto, ratificanado la respuesta de Amparo, conviene destacar que la limitación en la cláusula penal, un mes de alquiler por año no cumplido, se refiere a los alquileres de vivienda y no afecta a los demás. Le sugiero lea:

Clausula penal y facultad de extinguir anticipadamente un arriendo

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Me figuro lo que este puesto en el contrato. Y si avisa con tiempo suficientes y alegas alguna causas o motivos justificados posiblemente bastaría con la fianza.

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Pues qué bien que tenga cláusula... de lo contrario tendría que pagar TODO el tiempo comprometido.

Gracias por contestar. Entonces si en la cláusula pone que si se va antes del año, tiene que pagar lo que falta de meses hasta el año , en este caso si ha estado 5 meses.... Debería de pagar los 7 meses restantes, cierto?  Otra duda que pasa si se niega a devolverme las llaves del local?  Como puedo recuperar la fianza que he depositado en el banco,si se niega a firmar? Gracias 

Tendrá que preguntarlo en el organismo competente en vivienda de su comunidad autónoma. En el mismo sitio donde presento hace 5 meses la documentación del inicio del contrato y del ingreso de la fianza

En Madrid basta con firmar una declaración jurada de que el inquilino se ha ido

Gracias!  Y otra duda, la ley permite cobrar un mes de renta por año incumplido? O en mi caso debe abonar todo lo que falta de año? Gracias. 

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