¿Cuánto puedo descontar de la fianza?

He tenido mi piso alquilado, era un contrato anual, renovable por anualidades, hasta un máximo de 3 años. Los inquilinos se han ido 1 año y 8 meses antes de llegar a las 3 anualidades. Quisiera saber si les puedo descontar de la fianza la parte porporcional a este año y 8 meses, o tiene que ser los 8 meses que faltaban para cumplir la segunda anualidad.

Me avisaron con 12 días de antelación, cuando en el contrato especifica que tienen que avisar con 30. ¿Puedo cobrarles la mensualidad entera o tienen que ser los 18 días que faltan para cumplir los 30 días?

Por otro lado, existe una cláusula en la que especifica que no se pueden tener animales de compañía y han comprado un perro (me consta que el verano pasado tuvieron 6 perros de acogida), me han causado desperfectos en varios muebles que he tenido que tirar y en el canapé. ¿Puedo descontar algo de la fianza como daños y perjuicios o incumplimiento de contrato?

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Efectivamente, tenían que haberle avisado con 30 días y PAGARLOS.

Por otra parte para deducir de la fianza los dos meses (de la anualidad) incumplidos debería figurar específicamente en el contrato.

Respecto a los destrozos, sean de perros o de humanos, ha de detallarlos en el

Documento fin de contrato (por desistimiento) y entrega de llaves

Y descontar de la fianza la subsanación o reparación SIEMPRE PRESENTANDO FACTURAS.

En el contrato específica que si se van antes de la finalización del contrato deberán pagar una mensualidad por año que falte por cumplir el contrato. ¿Puedo descontarles la parte proporcional al año y 8 meses, o solo los 8 meses que faltaban para alcanzar la segunda anualidad?

Sus inquilinos han cumplido ya el AÑO.

Tratándose del incumplimiento de la prórroga, y dado que la modificación a la LAU es solo desde 2013, falta jurisprudencia y hay opiniones encontradas de los propios abogados... Unos dicen que esa cláusula solo aplica al tiempo PACTADO, (en cuyo caso si firmó por un año no podría pedirle indemnización por incumplimiento de plazo) y otros que también a las prórrogas iniciadas.

Yo soy más de la primera opinión. Por eso hago mis contratos como mínimo de 2 años de plazo.

Eso si, los destrozos se los tienen que pagar.

De los desperfectos ¿tengo que presentar facturas nuevas o puedo aportar, por ejemplo, la de la cama que me han destrozado que compré  en 2011?

En mi opinión no habría problema.

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