¿Quién se hace cargo de las reparaciones de un piso en alquiler?

El inquilino del piso que tengo en alquiler, el cual lleva un año viviendo alli, me pide que le repare la cuerda de la persiana de su cuarto porque se ha roto. No sé si al tratarse de una reparación menor, él se debe de hacer cargo tanto de la reparación como del coste de la nueva cuerda.

En el contrato de alquiler, sólo existe una cláusula al respecto que dice textualmente: " todos los daños producidos por el mal uso o actuaciones negligentes o temerarias, será de exclusiva responsabilidad del arrendatario" .

¿Debo entonces hacerme cargo del arreglo o es obligación del arrendatario?

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Es obligación del arrendador

El artículo 21.4 LAU establece que “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario“, es decir, del inquilino. Encontramos varias características que han de cumplirse para que tenga que pagar el inquilino:

  1. Que se trate de reparaciones: en realidad en este concepto se incluyen también las sustituciones de elementos, como por ejemplo un grifo.
  2. Que sean reparaciones o sustituciones pequeñas: el término “pequeñas” aquí se refiere al precio. Normalmente se viene estipulando en la jurisprudencia que es “pequeña” reparación todo lo que sea inferior a 150€ siempre. Por tanto cuando estemos bajo esa cantidad y se cumplan el resto de condiciones, entonces tendrá que pagar el inquilino.
  3. Desgaste por uso ordinario de la vivienda: si se viene realizando un uso normal y ordinario de la vivienda y el elemento se ha desgastado debido a ese uso y hay que repararlo, entonces corresponderá la reparación o sustitución al inquilino si se cumplen los demás requisitos analizados. Por contra, si se produce un uso normal y ordinario de la vivienda y el desgaste del elemento no se debe a este uso (se debe a otra causa, como pueda ser una avería no atribuible al uso, por ejemplo), en ese caso la reparación o sustitución del elemento corresponderá al arrendador. Por último, si la reparación es necesaria por un uso no normal de la vivienda o del elemento, se podrá considerar que la causa es atribuible al inquilino, por lo que en este caso la reparación o sustitución la pagará éste, aunque no se cumplan el resto de requisitos.
  4. A mi juicio, será responsable el inquilino cuando se den todas las características anteriores(y claramente la tercera no se da) y el contrato de arrendamiento esté aún en vigor. Quiero decir con esto que si no es necesario realizar esas pequeñas reparaciones derivadas por el uso normal del inmueble y, además, el daño a reparar es visto una vez que ha finalizado el contrato, entonces ya no corresponderá reparar al inquilino, sino al arrendador si así lo desea, por lo que el arrendador no podrá quedarse con la fianza para dar reparación a esos daños.

Resumiendo, para mi se ha roto por el uso anterior que tenia, ya que una persiona no se rompe en un año de uso normal.

Me podría explicar más en detalle, según normativa. Gracias

Todo lo anterior es según la ley de arrendamientos urbanos vigente.

Según mi opinión y dado que había un uso previo y no estaba nueva la persiana, la obligación le corresponde a usted, aunque la cuantía sea inferior a 150€, que es lo que se considera pequeña reparación.

Como ve esto es interpretable ya que existe otra opinión totalmente opuesta, le recomiendo leer y decidir en conscuencia.

Si desea que le explique algo más no dude en preguntarme sino ruego valore.

Del mismo enlace de Amparo:

b.- Paga casero. Avería puerta blindada, al no haberse demostrado el origen de la avería -por el uso respondería el arrendatario o por fallo del mecanismo corresponde al arrendador- es éste el que debe probar y por tanto le perjudica la ausencia de prueba, lo mismo cabe decir, con iguales argumentos, respecto a la persiana de acceso a la piscina y el ajuste de su motor, en total 325€

Repito:

Por contra, si se produce un uso normal y ordinario de la vivienda y el desgaste del elemento no se debe a este uso (se debe a otra causa, como pueda ser una avería no atribuible al uso, por ejemplo), en ese caso la reparación o sustitución del elemento corresponderá al arrendador.

Gracias por valorar

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Creo que no es cuestión solo de aplicar la ley al pie de la letra pues la ley no puede recoger de forma literal lo que hay que hacer en cada caso. Creo que lo fundamental es comprender los principios y derechos que pretende defender la ley. Si no se comprenden estos derechos, lo que ocurre es que la ley termina siendo un instrumento al servicio del más hábil.

Como inquilino uno tiende a creer que lo justo es solo asumir el coste de lo que rompe él o desgasta él, sin embargo esto nos llevaría a la situación que como bien dice Amparo no se puede estrenar todo y es lo que la ley precisamente pretende regular. Es decir, quien ocupa una vivienda en régimen de alquiler debe asumir la reparación de un elemento del que quizá no ha agotado su vida útil, del mismo modo que el siguiente inquilino deberá asumir el desgaste normal que él haya hecho de los distintos elementos de la vivienda.

Cuando se visita la vivienda por primera vez debe observarse el estado general de las cosas y aunque luego siempre puedan surgir sorpresas, las cosas tienen que encontrarse en un estado de conservación tal que en general concedan un cierto margen de vida útil. Siendo así y si algo falla pues se asume, otra cosa es que como inquilino a cualquiera le molestaría que si hoy falla una cuerda, mañana un grifo, pasado una bombilla, etc... Si la vivienda presentase un desgaste generalizado lo correcto sería que al marcharse el inquilino causante de dicho desgaste se hubiera hecho una revisión general del piso y si fuera causa de un mal uso cobrarle por las reparaciones y entregar el piso al nuevo inquilino en buenas condiciones. Esta tarea a veces se hace y otras no, depende de varios factores que ahora no vienen al caso pero estaremos de acuerdo en que es la forma en que se debería actuar.

En fin, como ya habrá deducido, en este caso estoy de acuerdo en que el inquilino debe hacerse cargo de la cuerda.

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Discrepo totalmente con la respuesta anterior al tratarse de una pequeña reparación le corresponde al inquilino.

Y esta es una pequeña reparación de libro

¡Gracias!Í

Sobre la respuesta de EE Consultores... entonces para aplicar la LAU, el inquilino tendría que estrenar todo.

Le dejo este artículo con jurisprudencia menor sobre reparaciones y a quién le toca según la reparación

http://blog.enalquiler.com/2016/destacados/reparaciones-en-pisos-en-alquiler-5-casos-practicos/ 

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