¿Cuándo corresponde los arreglos al inquilino por el uso?

Alquilé una vivienda hace nueve meses. El casero realizó una obra que fue una chapuza, con la que he tenido bastantes problemas. Ahora se ha roto la tablilla de una persiana que tiene 30 años y me dice que después de nueve meses me corresponde a mi la reparación por el uso continuado. Es decir cambiar la persiana. Pero esa persiana no había sido ni reparada. ¿Qué debo hacer?.

2 Respuestas

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Si considera que la rotura se ha producido por la vejez de la persiana y no por el uso de la misma, entonces debe notificar al propietario la avería para que la subsane.

Es evidente que si la solución es "cambiar toda la persiana", entonces es asunto del propietario.

En este enlace tiene un modelo para estas notificaciones:

https://sites.google.com/site/papeleosalquiler/modelo-reclamar-reparacion

Suerte.

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Realizó una obra... se ha roto la tablilla de una persiana que tiene 30 años...

He de suponer que la referencia a la obra es genérica, y que no afectaría a la persiana.

En principio debería observar el contrato: si en el mismo se especifica algo sobre el asunto (en modo concreto, suele referirse a generalidad de elementos que corresponde reparar al inquilino por desgaste o reparación por un uso ordinario). Puedo aventurar que nada se dice en el mismo, cuando el propietario se remite a esos "9 meses"

En general, dado que siempre en los contratos se refiere especialmente que el objeto del arriendo es el interior de las paredes, y considerando que, en el ámbito de los seguros, las persianas y toldos se consideran como "continente", puede defenderlo así ante el propietario, porque... ¿qué debe hacer?, francamente plantea una incidencia en la relación de arrendamiento que sería conveniente dirimirla con el propietario, por que, aún desconociendo el coste de la reparación, no sería en principio un asunto con alcance judicial (digo esto por que ante el ¿qué debo hacer?, se plantea la máxima que, sea lo que sea lo que debe hacerse, solamente un pronunciamiento judicial puede "obligar" a hacerlo).

La entidad del problema le afecta a Ud., en cuanto pueda afectarle que esa persiana no funcione. Puede asumir la reparación, después de notificar al propietario del problema, y asegure Ud. prueba de que la persiana se ha roto por ser vieja (evidentemente se haber roto por usarla, pero para qué sino está una persiana, para usarla, subirla y bajarla). Pero es importante que tenga esa prueba (si tiene Ud un seguro que le hagan un parte que refleje que la persiana se ha roto por vieja, por deterioro normal del material durante esos 30 años.) Con eso Ud. tendrá razón, lo que ocurre es que eso no basta, y lo que debe tener es derecho.

LAU Artículo 21. Conservación de la vivienda 1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

Entiendo que el deterioro de la persiana afecta a las condiciones de habitabilidad de la vivienda, tal y como Ud. la alquiló (esto es, con persianas que funcionaban). Podría reclamar el importe judicialmente, si no supera el coste los 2.000 € no necesitará abogado ni procurador

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