¿Qué me puede pasar si acepto una herencia en el extranjero con 4 años de retraso?

Parece una película, pero resulta que mi padre, que me dejó como heredero universal en su testamento, falleció hace 4 años. He recibido ahora una comunicación de un banco extranjero, de fuera de la UE, según la cual tenía una cuenta bancaria allí de la que yo no sabía nada (ni Hacienda). Para tomar posesión de ella, he de presentarles el testamento y mi aceptación de la herencia.

Mi pregunta es: ¿Qué implicaciones fiscales puede tener esto? ¿Me penalizarán por el tiempo transcurrido desde el fallecimiento hasta hoy? ¿Me pueden sancionar si él no cumplió con sus obligaciones fiscales?

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Para tratar de las repercusiones fiscales que menciona, antes habría que desvelar otras incógnitas (no aquí por supuesto) que le permitieran decidir la mejor opción a llevar a cabo.

Lo más importante sería conocer la procedencia y la cuantía del capital en cuestión. Si desconocía que su padre tenía este dinero quizá desconocía también que llevaba a cabo actividades comerciales o financieras que pudiera tener perfectamente legales y declaradas (ver declaraciones de hacienda).

En el caso de dinero cuya procedencia no se puede justificar o que es fruto de una actividad que no entra dentro del marco legal establecido no sería posible en esas condiciones que usted lo percibiera. El dinero en ultramar "no existe" y como tal no puede introducirse en el sistema financiero de un país de modo legal. Recuerde que según la ley, los ingresos deben 1) declararse y tributar por ellos y 2) provenir de actividades legales. Cualquiera de estas dos condiciones que incumpliera el capital del que estamos hablando lo situaría fuera del marco legal.

Ya que le han enviado una carta yo en su lugar miraría (o un profesional en mi nombre) de ponerme en contacto con esta entidad y una vez presentadas sus credenciales averiguar lo máximo acerca de la suma de que se trata y de su procedencia.

Es posible que recuerde que en España se ha tratado en ocasiones sobre la amnistía fiscal para traer al país aquellas fortunas que por razones x habían permanecido en el extranjero. No se si es este su caso, pero dependiendo del calado de su situación debería ahondar más en el tema de la mano de un profesional.

Desde luego, a usted directamente no se le puede imputar sanción alguna por lo que hizo o dejó de hacer su padre. De lo que sí deberá responder es de lo que haga usted a partir de ahora.

Creo en cierto modo haber respondido a sus tres preguntas así que le deseo suerte.

Hola,

Muchas gracias por su respuesta.

En este caso concreto, parece ser que el dinero procedía de una pensión que mi padre cobraba en dicho país (en el que había vivido y del que tenía la nacionalidad), y que había ido acumulando en esa cuenta.

Yo lo que quisiera es legalizar la situación, pero tengo miedo a dar un paso en falso. He llamado a Hacienda exponiendo la situación, y me lo ponen todo muy fácil: que no tengo más que declararlo, que no soy responsable de los eventuales incumplimientos de mi padre, y que lo máximo que me podrían pedir, y no es seguro, son los intereses de demora por no haber declarado yo esa herencia en el momento del fallecimiento, aunque quizás si demuestro que no lo sabía no me los reclamarían.

Pero las dos veces que he intentado consultar a un profesional no hacen más que meterme miedo, pero sin darme soluciones: hice una consulta previa a un asesor fiscal, y me dijo que no sabía de herencias internacionales. Y otra a un abogado experto en herencias, y me dijo que no sabía de fiscalidad internacional. Así que no sé a qué profesional debería pedir consejo.

La cuestión se simplifica.

1) Una pensión es una prestación social, que deriva de una vida laboral, es decir, un trabajo que su padre ha realizado y por el que ha cotizado a ese país, por lo que no hay duda en cuanto a la legitimidad del dinero.

2) La siguiente cuestión que plantea es si puede existir fraude fiscal por no haber declarado su padre estos ingresos a la hacienda de España. Si estoy en lo cierto al suponer lo dicho en el párrafo anterior, desde luego que no. Lo que determina donde pagar el impuesto de IRPF no es la nacionalidad sino la residencia. Por lo que usted explica, no ofrece dudas en cuanto a que su padre vivió en ese país por lo que en ese período debió ser cuando se produjeron esos rendimientos del trabajo que han dado lugar a esta pensión. De lo que se deduce que en ese período su padre tenía fijada su residencia en ese país y por lo tanto su obligación de declarar sus ingresos era solo en ese país. Otro aspecto es el rendimiento que ese dinero haya tenido desde que su padre abandonó ese país si es el caso pero eso ya sería hilar muy fino.

(Nota: Se entiende por Residencia de una persona el domicilio que tiene fijado en un país por un período superior los 180 días. A diferencia de la nacionalidad, la residencia solo puede ser única para cada momento)

Ejemplos:

  • a) Una persona española que reside en España y que desarrolla actividad comercial o profesional en otro país o tiene fondos que le producen rendimientos en ese país, debe rendir cuentas a España y puede que a ese otro país.
  • b) Un residente extranjero en España que vive y trabaja aquí, tributará aquí. Del mismo modo, una persona que trabaja en el extranjero y reside en ese país, tributará sus ingresos en ese país. (No se tributa dos veces por lo mismo ante haciendas de diferentes países)

3) Otra cuestión sería saber si ese dinero está al corriente de las obligaciones fiscales de ese país aunque entiendo que sí, y si no fuera el caso sería un problema menor ya que en caso de tener que practicarse alguna liquidación sobre ese dinero sería la propia entidad que le informará de ello en cuanto solicite retirar el dinero.

4) Por último llegamos a usted. Si usted reclama este dinero no dude que hacienda querrá su parte. Aquí es donde me surgen dudas porque el impuesto de sucesiones no es igual en toda España, además veo que usted vive en Suecia, así que lo primero sería ver exactamente cuál es su situación para así poder ver el marco legal que le corresponde.

Muchísimas gracias de nuevo. Ahora todo parece más claro, y se corresponde bastante con lo que me informaron en Hacienda. El problema ha sido que, cuando por estar seguro acudí a profesionales, no hicieron más que meterme miedo, supongo que intentando que les contratara.

Soy residente en Cataluña, con el impuesto de sucesiones ya cuento, así como con el impuesto sobre el patrimonio o sobre los intereses que tendré que pagar a partir de ahora.. Mi duda venía a raíz de los 4 años transcurridos entre el fallecimiento, y la aceptación de esta parte de la herencia, si Hacienda podría reclamarme los impuestos por los 4 años de retraso, aunque todavía no estuviera ese patrimonio a mi nombre.

También la duda acerca del impuesto de sucesiones, si se aplicaría el vigente en el momento del fallecimiento (99% de reducción en Cataluña) o el actual (99% de reducción los primeros 100.000€).

El impuesto de sucesiones persigue recaudar con motivo del enriquecimiento que favorece a una persona por la percepción de los bienes de otra. ¿Cómo van a aplicarle ningún interés por un dinero que usted no ha tenido durante 4 años? Usted pagará con motivo de recibir la herencia en el momento en que usted perciba la herencia con la ley en vigor en el momento en que perciba la herencia.

Recuerde que la situación de su padre y la de ese dinero era perfectamente legal respecto a la hacienda española como lo ha sido y lo es la de usted.

Además ante cualquier comprovación que necesitaran hacer desde hacienda usted cuenta con la carta del banco, y desvelar los motivos por los que se ha tardado 4 años en este trámite entiendo que no la debe perjudicar y que incluso puede ser interesante para usted el saberlo.

Es más, el plazo legal para aceptar una herencia no existe en el Código Civil, de ahí que por eliminar esta laguna se tomara como tal el mismo que sí se contempla para reclamar una herencia y que está en TREINTA AÑOS.

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