Trastero individual de parking sin ventilación

En el parking de la zona comunitaria de un edificio hay 48 trasteros individuales agrupados en zonas comunes con ventilación, y 12 trasteros individuales aislados cuyas puertas dan directamente a plazas de parking. Estos 12 trasteros no disponen de ningún tipo de ventilación (ni en la puerta antiincendios ni por medio de rejillas en las paredes) y a raíz de unas inundaciones del año pasado en una de las plazas ha aparecido moho.

El propietario quiere hacer obras en el trastero para dotarle de ventilación con 2 rejillas intumescentes. La pregunta sería: ¿Se trata de un problema individual cuyos gastos debe asumir exclusivamente el propietario? ¿O al tratarse de trasteros integrados en la comunidad y que no cumplen con la normativa de la LPH por no tener ventilación los gastos debe asumirlos la comunidad?

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Difícil pregunta. Yo creo que si los trasteros los entregaron en esas condiciones y los propietarios aceptaron lo que se les vendió, ahora son de su entera responsabilidad y las mejoras de ventilación que realicen deben de correr a su cuenta.

Lo que no creo es que sea obligatorio que las rejillas sean intumescentes. Lo revisaré.

Quizás algún otro experto pueda orientarte más a fondo sobre si son gastos privativos o comunitarios. Pero mi enfoque es el que te comento.

¡Gracias! Emilio. A ver si alguien puede aclararlo.

Por cierto, he estado rebuscando por Internet y no es la normativa de la LPH, sino la normativa del CTE del Ministerio de Fomento (DB-HS3 apartado 3.1.3). De todos modos no sé si esta normativa se debe aplicar o no.

El Código Técnico de la Edificación (CTE) es, desde el año 2006, el que regula las condiciones que deben de reunir las viviendas y sus partes propias en lo referente a seguridad de uso, ventilación, iluminación, emergencia, etc, etc.

Yo lo que considero es que cuando se construyó el edificio todas sus partes reunían las condiciones legales para que obtuviera primeramente la licencia de obras para ser construido y posteriormente la licencia de primera ocupación para poder ser vendido.

Con la normativa que estuviera en vigor en ese momento, ya que no se si es anterior o posterior al CTE.

Por tanto, si el edificio se construyó amparado en la legalidad, las obra que pretenden hacer los vecinos, son lógicas, pero son mejoras de sus trasteros, que únicamente afecta a sus elementos privativos, por lo que lo que yo te comentaba es que no tenía claro que la LPH, recogiera ese tipo de obras como de obligación comunitaria.

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