Despido a madre con reducción de jornada

Llevo en mi empresa desde septiembre de 2011, di a luz en septiembre de 2014 y desde Marzo de 2015 a Septiembre de 2015 estuve de excedencia por cuidado de mi hija, desde mi incorporación tengo jornada reducida, ahora mismo la empresa esta despidiendo a personal, mi pregunta es ¿tengo alguna garantía por tener reducción de jornada por cuidado de un menor?, en el cuyo caso que me despidieran ¿en base a que calcularían lo que voy a cobrar en el paro?, antes estaba de jornada completa y después excedencia y desde septiembre de 2015 reducción, si me despidieran a 33 días por ejemplo ¿cómo lo calculo?

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Vamos a ver, a la primera cuestión que plantea, "garantía por reducción jornada y cuidado menor", entiendo que "garantía" equivale a seguro, es decir, que no pueden despedirla, si entendí bien, tengo que decirle que NO, ninguna de éstas situaciones garantizan la continuidad del puesto de trabajo.

En relación a la cuantía y como se calcularán las pretaciones a percibir por desempleo, comentarle que dicho cálculo será el resultado de la media de las bases de cotización de los últimos seis meses o 180 días, caso de ser inferior el periodo cotizado, dicha media se calculará sobre éste periodo cotizado, es decir, tres meses, pues la media de los tres meses.

En cuanto al cálculo de la indemnización por despido, existen varios tipos o modalidades de despido, dependiendo de éstas corresponde una u otra indemnización, por ejemplo, causas objetivas: 20 días, improcedente: 33 días o readmisión, nulo: readmisión, contratos anteriores a la reforma del 2012: 45 días, (no es su caso), etc., asímismo habría de incluir los salarios de tramitación, estos son los salarios generados y no percibidos por el trabajador a contar desde el día siguiente a la comunicación y hasta el día de la sentencia, exceptuando algunos casos como DESPIDO PROCEDENTE y algún otro, dicho esto, mi recomendación sería que, si llegado el caso es despedida, se ponga en manos de un GRADUADO SOCIAL o ABOGADO LABORALISTA.

En cuanto al cálculo de la indemnización, se tomaría como referencia la base de cotización de la última nómina.

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