Compra de casa con cargas

Estoy pensando en comprar una casa. He recibido la Nota Simple y en ella figuran las siguientes Cargas:

HIPOTECA
Una hipoteca a favor de BANCO xxxxxx., en proporción de un
100,000000% en garantía de un préstamo por 120.000 euros de principal; intereses ordinarios, hasta un tipo máximo del 12% anual, por un total de 14.400 euros; intereses de demora por un total de 43.200 euros; unas costas y gastos judiciales de 20.400 euros y otra cantidad por un total de 3.600 euros con un plazo de amortizacion de 180 meses con fecha de vencimiento del 31 de Octubre de 2019; con un valor de subasta de 212.500 euros.

Agradeceria cualquier comentario o consejo sobre esta posible compra.

1 respuesta

Respuesta
1

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto, que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web.

En principio, que una vivienda tenga cargas, no significa que no pueda ser vendida. Pero el comprador ha de garantizarse que se cancelan las cargas en el momento de la compra, para lo que se personan las entidades financieras titulares de las deudas y usted les entrega directamente un talón bancario para cancelar estas cargas.

También ha de tener en cuanta, las posibles deudas en cuanto a la Comunidad de Propietarios o el IBI. Incluso en muchas operaciones se esta reteniendo la Plusvalía Municipal, para garantizarse la inscripción en el Registro (para lo que es necesario presentarla), especialmente si usted compra con hipoteca.

Hola, muchas gracias por su respuesta. Entiendo que el procedimiento es reunir a comprador vendedor y banco, liquidar la deuda con el banco y pagar el resto al vendedor. Le agradecería me informara de los pasos a seguir y el orden de los mismos (contrato de arras, de compraventa, pago, registro y escritura. Muchas gracias de nuevo.

Efectivamente, se han de reunir en la notaria, para liquidar las cargas. Por lo tanto, hay que solicitar les den importe exacto a la fecha de la firma en notaria, de las deudas, para que el comprador pueda solicitar a su entidad los talones bancarios necesarios.

En estos casos, no le recomendamos firme contrato de arras o se lo realice un abogado para evitar problemas. Sino, realizar directamente la compra en la notaria, donde se liquida también las cargas y posteriormente, se liquidan los impuestos y se registra.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas