Papeleo a la hora de vender piso

Tengo un piso a la venta y creo que ya he encontrado comprador. La venta es de particular a particular. Lo primero el comprador me ha pedido una copia de la escritura del piso, se la he dado ¿he hecho lo correcto?. El dice que es por el tema del banco, porque nuestro piso es un ático con un trastero que se usa como vivienda pero no está declarado, por lo que el quiere mirar en el banco lo que le van a tasar.
Luego cuando el tasador vaya a tasar el piso, tenemos que ir nosotros con él.
Como suponemos que no se lo tasarán completamente, el me dará el resto en "B".
Yo no se bien lo que tenemos que hacer, supongo que al firmar el contrato de arras, ¿yo pongo que el me entrega la cantidad de imaginate 6000?, y luego el resto al escriturar. Pero si en realidad el me está dando más dinero, ese dinero ¿yo tengo que hacerle otro papel de entrega a parte?, o ¿Cómo queda registrado que el me entregó esa cantidad?
Quería saber, también lo de la plusvalía, que la pagamos nosotros. Pero eso ¿tenemos qué pagarlo en el ayuntamiento antes de vender el piso?, o ¿Hay un plazo para hacerlo después?. ¿Sabes cómo se calcula, es igual en todos los ayuntamientos?.
Después de firmar el contrato de arras, ¿tenemos qué realizar algún papeleo nosotros?. ¿O solo tenemos que avisar a nuestro banco por el tema de la hipoteca y esperar a que ellos nos digan el día la hora y el notario?
Te copia el modelo de contrato de arras, para que me digas que te parece, o si falta algo.
En a de de 2009
Reunidos:
De una parte, como Vendedor, DE ..., mayor de edad, titular del D.N.I.: ..., con domicilio en Calle ... De
De la otra como comprador/compradores:..........................................con D.N.I::...
Y domicilio en:...
Exponen:
Que D..., es propietario de vivienda señalada con la leyenda "..." en el edificio de la Calle... De ...), a la que se accede a través de las escaleras y ascensor del portal general de entrada y de trastero situado en el mismo edificio, registrada con el número mil ... Y ... En la villa de ... El veintiuno de ... De mil ...
, y ante el Sr.D..., Notario del Ilustre Colegio ...
Que D./Dª.................................................................................................................
Manifiesta su intención de adquirir la citada vivienda.
Que las partes intervinientes, se reconocen mutuamente, capacidad legal bastante para celebrar el presente contrato de COMPRAVENTA, con arreglo a las siguientes cláusulas
Clausulas:
1ª.- D..., VENDE a D./Dª.:................................................................................................................... La vivienda y el trastero señalados y cuantos elementos, derechos y acciones le correspondan y sean inherentes, libres de cargas y gravámenes.
2ª.- El precio convenido asciende a ...
Que serán satisfechas por el/los compradores, a los vendedores de la siguiente forma:
a): ..., son entregados en el acto, sirviendo el presente documento como la más completa y eficaz carta de pago.
b) Los..., restantes, será entregados, a la entrega de la vivienda, en cuyo momento se entregarán las llaves y se otorgará la escritura pública a favor de los compradores.
3ª Para la entrega de la cantidad aplazada, la parte vendedora se dirigirá a la compradora por conducto fehaciente requiriéndole el pago de éstas. Se entiende que rescinde el contrato perdiendo la cantidad entregada, en concepto de indemnización a favor de la parte vendedora y recobrando ésta el pleno dominio de la finca vendida
4ª En el supuesto de que la escritura pública no fuese firmada en la fecha establecida (________________), por causas imputables a la compradora la presente compraventa quedará resuelta perdiendo dicha compradora las cantidades entregadas en concepto de arras, a tenor de lo establecido en el artículo. 1.454 del Código Civil, si la escritura publica no fuese firmada en la fecha limite establecida (________________), por causas imputables a los vendedores, la presente compraventa quedará resuelta teniendo la vendedora que devolver la cantidad de...... Euros , como indemnización de daños y perjuicios, teniendo esta cláusula la naturaleza de condición resolutoria explicita.
5ª Las partes podrán compelerse recíprocamente a elevar a público este documento en los términos recogidos en el Código Civil, correspondiendo la elección de Notario a la parte compradora.
Todos los gastos que se deriven de este contrato, su elevación a público, así como los impuestos y arbitrios de toda clase, serán de cuenta de la parte compradora.
6ª.- En la actualidad, la vivienda se encuentra gravada por una Hipoteca a favor de la entidad financiera..., que según Nota de Registro, en el momento de su constitución ascendía a la cantidad de... A este respecto, D. ... El hoy Vendedor y Titular de dicha Hipoteca junto con su esposa Dª... Con D.N.I.:..., declara que ésta se encuentra en parte amortizada, ¿restando por pagar la cantidad de ...?.
7ª.- D. ... Y su esposa Dª... Se comprometen a liquidar la hipoteca pendiente antes de formalizar la venta de la vivienda a D/Dª......................................................................., por lo que la finca se transmitirá libre de cualquier tipo de carga y/ó gravamen.
8ª.- Será por cuenta del vendedor el pago del Impuesto Municipal de Plusvalía, así como cualquier carga o deuda anterior a la transmisión de la vivienda al hoy firmante como Comprador, dándose por plenamente entendido que serán de cuenta y cargo del Vendedor los gastos que se deriven de la total liquidación y cancelación de todas y cualquiera de las posibles deudas anteriores a la venta.
Y en señal de conformidad con el contenido del presente contrato, lo firman los interesados en duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha al comienzo indicados.
El comprador, el vendedor.

1 respuesta

Respuesta
1
(xxxxxx), voy a intentar ir por partes para aclararte todos los temas.
1.-Bien lo de la escritura para tasar el piso.
2.- Cuando firmes el documento de arras, deberías de cobrar el B, y poner el importe de las arras por lo que queda por cobrar. Te pongo un ejemplo.
¿Imagina el piso vale realmente 30.000? ¿Y te entrega en B 6.000?. Deberías de redactarlo de la siguiente forma:
¿A la firma del presente documento de arras la cantidad de 3.000? ¿Y el resto es decir 27.000? A la firma de la correspondiente escritura pública de compra-venta. El importe en B ya no debe de constar por ningún sitio y tu tampoco tienes que firmarle nada porque si no lo estarías declarando.
En vuestro caso, seria conveniente más que nada para seguridad de tu comprador que en vez de firmar un documento de arras firmaseis un contrato privado de compra-venta, (siempre y cuando el quiera darte el B a la firma del contrato) Es un documento en que la venta es en firme, mientras que las arras no le darán la seguridad al comprador del B entregado porque tu podrías resolver el contrato devolviendo el doble de lo entregado por tu comprador.
Tema de después: La plus-valía va en función de los años que tu hayas sido propietario, desde que lo compraste hasta la venta. En función del valor del suelo. Depende de los municipios y dentro de ellos de la zona donde este el piso. Tienes 30 días para pagarlo después, si es en municipios donde sea autoliquidación y si es en otros donde luego ellos te liquidan dependerá de cuando te lo pasen. Pero tu siempre tienes 30 días para presentar la copia simple al ayuntamiento.
Tienes que presentar Certificado al corriente del IBI y de la COmunidad cuando vayas al notario. Respecto a tu hipoteca si es que tienes todavía capital pendiente, necesitaras un certificado de deuda pendiente a 3 días vistas cuando vayas al ntoario, porque te retendrán el importe pendiente y el importe para cancelarla registralmente (carta de pago.)
Igualmente tendrás que aportar el ultimo recibo de agua. luz y gas.
El contrato de arras es correcto, pero insisto que posiblemente el comprador querrá un contrato de compraventa.
En el supuesto de que el comprador no tenga el B en el momento del contrato y firmaseis al final un documento de arras, asegurate de romper las dos copias en el momento de firmar la escritura, si consta otro importe distinto.

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