Dudas en la compra de un piso

Quiero comprarme un piso y tengo muchas dudas.
¿Es cierto que un Notario no puede vender un piso si éste tiene cualquier tipo de carga?
Si compro el piso, que es de segunda mano, y a los 2 meses por ejemplo surgen problemas "físicos" en la casa ¿puedo reclamar? ¿Tiene alguna garantía?
Si le doy los 1000 euros pero sin estar condicionada a su hipoteca ¿qué debería poner en el papel que firme? ¿Si firmo el papel ha de constar que el piso no tiene cargas? Si me ponen que no tiene cargas y luego resulta que sí las tiene (pago del arreglo de la fachada, algún recibo de luz, agua sin pagar, cuota de la comunidad, etc) ¿Cómo procedo?
Ayer fui a ver el piso otra vez y estoy muy preocupada porque en la nota informativa del Registro de la Propiedad pone unos propietarios y en el buzón pone otros nombres. En la inmobiliaria me dijeron que los propietarios son los que pone en el buzón ¿entonces qué pasa con los nombres que constan a fecha de hoy en el Registro de la Propiedad? ¿Me quieren engañar? ¿Cuál puede ser el problema? ¿Puede qué el piso haya estado alquilado y el arrendatario quiera vender fraudulentamente el piso? ¿O venderme el piso los dueños con arrendatarios dentro? El piso tiene muebles pero no parece que esté habitado...
En la nota del Registro de la Propiedad pone lo siguiente:
"Seis afecciones fiscales al I.A.J.D. Y T.P., autoliquidadas" ¿Son cargas? ¿Debería preocuparme?
Así mismo, los de la inmobiliaria dicen que los "dueños" del piso tienen hipoteca pero en la nota informativa no pone nada de hipotecas, solo sale lo que le he escrito anteriormente. Tampoco sale que tiene un balcón que sí que existe. ¿Puede ser errónea la nota del Registro?

3 Respuestas

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Un notario da fe de un acto entre intervinientes, por lo que si el piso tiene cargas, puede hacer la escritura en la queconsten las cargas y la asunción de éstas por parte del comprador.
La garantía para los vicios ocultos es de 6 meses.
Pide al administrador de la comunidad un certificado que diga que el propietariose encuentra al corriente de los pagos de la comunidad.
El propietario de un inmueble, es el que consta en el Registro de la proipiedad y nadie más. No valen los contratos privados.
Si el piso tiene hipoteca, ésta debería estar inscrita en el Registro y si no lo está es por alguna causa nada clara.
Ante todo lo que dices, creo que puede tratarse de un intento de estafa, así que intenta ponerte en contacto con los que aparecen en el Registro de la Propiedad e intenta averiguar qué pasa porque nada parece normal.
1- Si no compruebo funcionamiento caldera, radiadores (porque han dado de baja el gas) y luego no funciona, ¿se considera vicio oculto?
2- Si la campana extractora de la cocina está rota ¿puedo reclamar?
3- Si he pagado 500 euros para reservar el piso y en el papel de la inmobiliaria han puesto que no tiene cargas y luego las tiene... ¿puedo reclamar la devolución de la paga y señal, pedir daños y perjuicios, etc?
4- ¿Tengo que preocuparme por las 6 afecciones fiscales al I.A.J.D. y T.P., autoliquidadas?
1.- Si
2.- Si
3.- Si
4.- Si
Yo me preocuparía más por los datos registrales que por lo que puedas encontrar en el piso.
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El notario no vende la casa, la vende el titular registral de la misma, por lo tanto el Notario se limita a dar fe de la operación que se lleva a cabo, es decir, la compraventa, de que los datos registrales son los que se corresponden con la finca que se vende, y de que los intervinientes, es decir, comprador y vendedor, son quienes dicen ser.
Evidentemente, la venta de un inmueble solo puede llevarse a cabo por el Titular registral de dicho bien, o de persona que le represente legalmente, mediante el correspondiente poder notarial. Por tanto, lo que Vd. debe comprobar es que el vendedor sea la misma persona que figura como titular en el Registro de la propiedad o bien que tenga un poder notarial de ésta que le faculte para vender la casa.
Por otro lado, los desperfectos que puedan surgir después de comprar la vivienda y que no se hallen a la vista, se llaman vicios ocultos, y hay una responsabilidad por ellos del vendedor durante 15 años.
En cuanto a las cargas, las hipotecas deben estar reflejadas en el Registro de la propiedad, ya que se realizan mediante escritura pública y ésta se inscribe. El resto de cargas, si en la escritura se hace constar que no existen, y posteriormente surgiera alguna, será el vendedor quien deba responder por ellas. Las deudas de la Comunidad de Propietarios las va a conocer Vd. el día de la firma de escrituras, ya que el Notario exige una certificación del Presidente de la Comunidad que acredite que se está al corriente del pago de las cuotas. También se exige por el Notario el último recibo del Impuesto sobre bienes inmuebles.
Antes de dos días tengo que pagar las arras (que es el 10% del valor del piso menos el dinero que he dado de paga y señal para que me reserven el piso).
- Me han dicho en la inmobiliaria que lo pague en efectivo (con talón quedaría "huella") por si luego al escriturar hacen constar en esta una cantidad menor de precio de comprar por el tema de pagar menos de Impuesto de Transmisiones (yo pagaría el 5%) ¿Es esto legal? ¿Me puede perjudicar en algo el escriturar por un precio de compra menor al real?
- ¿El contrato de arras lo hace la inmobiliaria o lo tiene que hacer un notario?
- ¿Tiene qué estar presente el notario en la entrega de arras? ¿Y los vendedores del piso? Me dicen en la inmobiliaria que no hace falta notario, ni que estén presentes los vendedores porque ellos son los intermediarios y que me darán un recibo de arras como prueba de que las he pagado. ¿Esto sería correcto así?
En la firma del contrato de arras, que es el pago de una parte del precio que luego se descontará, no está presente el notario, ya que ante notario solo se firman documentos públicos y no privados.
El escriturar por debajo del precio real puede tener problemas si va Vd. a pedir un crédito hipotecario, y si escritura por debajo del valor administrativo de la vivienda, ya que hacienda no admite escriturar por debajo de esos valores, y le hará una declaración paralela del Impuesto de trasmisiones.
Efectivamente, si la inmobiliaria está actuando como intermediaria, no hace falta que estén los vendedores. Lo más importante es que cuando firme ese contrato de arras, compruebe que la penalización por incumplimiento se refleja tanto para el vendedor como para el comprador, y que en él se consigne el plazo máximo que tienen para elevar el contrato a escritura pública.
Voy hacerme una hipoteca abierta en La Caixa y me han dicho que ellos se ocuparán de restar, al total que les tengo que pagar por el piso, el dinero que deben de hipoteca los vendedores. O sea que los vendedores cancelaran su hipoteca con el dinero que yo les pague por la venta del piso. ¿Es la práctiva habitual? Porque no quiero tener que cargar con mi hipoteca y la del vendedor...
El de la inmobiliaria me ha dicho que es una práctica normal el escriturar por debajo del valor de compra porque ellos tienen que restar del total que yo pago por el piso su comisión. ¿Qué le parece? Si mi piso vale 168000 euros ¿Hasta qué cantitad como mínimo tendría que escriturar?
¿Es normal que los de la inmobiliaria me pidan que pague las arras (más de 16000 euros) en efectivo en lugar de con talón? Me dijero que era para luego escriturar por menos dinero el precio de compra y así pagar menos dinero de impuesto de transmisiones.
No sé si me podrá ayudar en esta cuestión pero, si yo hago las arras este año y escrituro y pago el resto el año que viene ¿me desgravo las arras el año 2010 o las arras no se desgravan? Lo digo porque el piso seguramente no lo tendré escriturado (comprado) hasta el mes de enero, ya que todavía no tengo muy claro donde voy a hacerme la hipoteca, y querría saber si estoy a tiempo y es recomendable que me haga una cuenta vivienda ahora en diciembre con 9000 euros para desgravarme el años que viene el 15%.
Espero su respuesta y muchas gracias por su información.
Siento no poder decirle si el precio en que le proponen escriturar es correcto o no, ya que desconozco la vivienda, su situación, etc.. y todos estos datos son fundamentales para poder saber el valor. No obstante, tanto en el banco donde Vd. suscriba la hipoteca, como en la propia Notaría, le pueden informar del valor administrativo de la vivienda, y siendo la escritura por encima de dicho valor no va a tener ningún problema, siempre y cuando ese valor cubra por completo el crédito hipotecario que Vd. va a solicitar.
Efectivamente, lo habitual es que el comprador retenga del precio la cantidad equivalente a la hipoteca que tiene la casa, y que se levante en ese acto, al que suele acudir también el interventor de la entidad bancaria correspondiente.
En cuanto al tema fiscal que Vd. plantea, no puedo aconsejarle en este momento, ya que se está planteando por el Gobierno el eliminar la deducción por adquisición de vivienda en el Impuesto sobre la renta, y dicha modificación no se sabrá hasta enero, fecha en la que se aprueban los presupuestos generales del estado y las leyes de acompañamiento, entre las que se encuentras las fiscales.
¿Es cierto que hay que pagar dinero por eliminar de la nota informativa del Registro de la Propiedad las anotaciones de afecciones fiscales? Es que en la nota informativa del piso que voy a comprar aparecen 7 afecciones autoliquidadas. ¿Quién debería pagar para borrar estas afecciones, el vendedor o yo como compradora?
En el piso que voy a comprar han arreglado la fachada y han cambiado los mármoles de las ventanas, y en una de mis habitaciones se ha caído parte de la pared situada bajo la ventana. Dicen que ya pasarán a arreglarlo pero que solo pondrán masilla y pintarán la zona de blanco. La habitación es de color verde ¿Deberían pintarme la zona dañada por ellos de color verde, o en su defecto pintarme toda la habitación de blanco? ¿Puedo reclamar daños estéticos?
No sé si los anteriores propietarios tenían contratado mantenimiento del gas, para saber si toda la instalación de calefacción y demás está correcta ¿Debo pedir a los vendedores que me den los papeles de las inspecciones obligatorias de gas (cada 5 años), o el contrato de mantenimiento de gas si lo tuvieran?
Si el día de escriturar no estoy de acuerdo con alguna parte de la escritura (de compraventa o de la hipoteca) y no firmo, o por ejemplo no he conseguido que el banco que quiero me dé la hipoteca y se me pasa la fecha límite que me dieron en la inmobiliaria ¿Pierdo las arras o se prolonga el plazo límite que me han puesto para escriturar?
¿Es verdad que tengo derecho a 1 día de permiso en el trabajo por mudanza?
Usted dice que "se está planteando por el Gobierno el eliminar la deducción por adquisición de vivienda en el Impuesto sobre la renta" ¿Quiere decir que aunque tenga cuenta vivienda no me voy a desgravar nada? O sea ¿qué no tendré derecho a desgravarme cada año el 15% de un máximo de 9015 euros?
Yo he oído que van a quitar la reducción de impuesto del 5% sobre transmisiones patrimoniales a menores de 32 años, y tendremos que pagar todos el 7% ¿Es correcta esta información?
Cualquier inscripción en el Registro de la Propiedad acarrea el pago de aranceles.
Si la obra de la Comunidad de Propietarios le ha causado daños en su piso, la Comunidad debe dejarle la vivienda en el mismo estado en que se encontraba antes de la obra, no puede Vd. aprovechar para cambiar el color de toda la habitación, salvo que al pintar esa pared no quedara igual al resto de la habitación, en cuyo caso tendrían que pintársela entera.
Si, debe Vd. pedir a los propietarios los documentos que acrediten que todas las instalaciones de la vivienda susceptibles de revisiones periódicas están en regla.
Si el día límite para firmar la escritura Vd. no comparece, o no firma por causas ajenas al vendedor, perderá las arras, ya que su razón de ser es el cumplimiento del contrato dentro de los términos pactados.
Si tiene Vd. derecho a un día de permiso laboral por mudanza si es dentro de la misma comunidad o de dos si es en distinta.
Efectivamente, la eliminación de la desgravación en vivienda conllevaría que Vd. no podría deducirse ni por compra de vivienda posterior al año 2009 ni tampoco por cuentas vivienda posteriores a este año.
En cuanto al impuesto de transmisiones, desconozco si existe o no proyecto de reforma, pero dependerá en cualquier caso de cada Comunidad Autónoma, ya que es un Impuesto transferido.
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El notario no te vende el piso. El piso te le vende un vendedor y tu lo compras. El Notario solo hace que esa compra sea legal. Si el piso tiene cargas, el notario te lo va a decir, y si tu las aceptas, puedes comprar el piso o no, será tu decisión, el notario no te va a decir ni que si ni que no.
Si quieres saber si se deben facturas de agua o luz de ese piso, eso no aparece en la nota del registro, pero puedes ir a las compañías suministradoras y preguntarlo.
Las afecciones fiscales que aparecen en la nota no es ningún tipo de carga, quiere decir que hacienda tiene cinco años para revisar el precio puesto en la compraventa.
Si crees que la inmobiliaria te está engañando, habla directamente con los propietarios del piso.
¿Es cierto que hay que pagar dinero por eliminar de la nota informativa del Registro de la Propiedad las anotaciones de afecciones fiscales? Es que en la nota informativa del piso que voy a comprar aparecen 7 afecciones autoliquidadas. ¿Quién debería pagar para borrar estas afecciones, el vendedor o yo como compradora?
En el piso que voy a comprar han arreglado la fachada y han cambiado los mármoles de las ventanas, y en una de mis habitaciones se ha caído parte de la pared situada bajo la ventana. Dicen que ya pasarán a arreglarlo pero que solo pondrán masilla y pintarán la zona de blanco. La habitación es de color verde ¿Deberían pintarme la zona dañada por ellos de color verde, o en su defecto pintarme toda la habitación de blanco? ¿Puedo reclamar daños estéticos?
No sé si los anteriores propietarios tenían contratado mantenimiento del gas, para saber si toda la instalación de calefacción y demás está correcta ¿Debo pedir a los vendedores que me den los papeles de las inspecciones obligatorias de gas (cada 5 años), o el contrato de mantenimiento de gas si lo tuvieran?
Si el día de escriturar no estoy de acuerdo con alguna parte de la escritura (de compraventa o de la hipoteca) y no firmo, o por ejemplo no he conseguido que el banco que quiero me dé la hipoteca y se me pasa la fecha límite que me dieron en la inmobiliaria ¿Pierdo las arras o se prolonga el plazo límite que me han puesto para escriturar?
¿Es verdad que tengo derecho a 1 día de permiso en el trabajo por mudanza?
He oído que se está planteando por el Gobierno el eliminar la deducción por adquisición de vivienda en el Impuesto sobre la renta. ¿Quiere decir que aunque tenga cuenta vivienda no me voy a desgravar nada? O sea ¿qué no tendré derecho a desgravarme cada año el 15% de un máximo de 9015 euros?
También me han dicho que van a quitar la reducción de impuesto del 5% sobre transmisiones patrimoniales a menores de 32 años, y tendremos que pagar todos el 7% a partir de enero ¿Es correcta esta información?
1. No es verdad que pagando se eliminen las afecciones fiscales de la nota. Son notas sin importancia, que desaparecen solas con el transcurso del tiempo.
2. Deben arreglar lo deteriorado conforme esté, si es verde, pintarlo de verde.
3. Puedes pedirles el contrato, y ellos decidirán si te lo dan o no. También puedes informarte en la compañía suministradora.
4. Si tu te niegas a firmar, estás rescindiendo el contrato, por lo que perderías las arras.
5. Si, tienes derecho a un día por mudanza.
6. Si quitan la deducción por inversión en vivienda, nadie podremos desgravarmos esta inversión.
7. No he oído nada sobre esa información.

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