Notaria, registro y subrogación:venta de vivienda.

A parte de otros gastos que ya conozco;¿Quién debe pagar la notaria y el registro en la venta de una vivienda? En este caso yo vendo. Se pueden acordar mediante contrato privado que lo tiene que pagar(¿notario y registro)el comprador?
Por ultimo, mi hipoteca tiene una cancelación que he de pagar a mi banco en caso de venderla;y un tanto por ciento de subrogacion;¿Si el comprador no se subroga este concepto no se paga? En caso de que se subrogue, ¿corre a gasto del comprador?

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Respuesta
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A menos que se acuerde otra cosa, los gastos de una venta de vivienda se dividen del siguiente modo:

GASTOS DEL COMPRADOR:
1. Todos los gastos notariales y fiscales (la carga mayor en una operación de éste calado)
2. Los gastos bancarios que le correspondan, si es que precisa hipoteca para acceder a la compra, que se satisfacerán al banco que preste el dinero.
GASTOS DEL VENDEDOR:
1. Todos los gastos bancarios a que esté sujeto por su contrato de hipoteca con el banco donde la tenga (no tiene por que ser el mismo banco del comprador) y que habitualmente figuran en la escritura (cancelación anticipada, p.e.)
2. Liquidación Municipal por Plusvalías del Terreno (son cantidades menores)
3. Costos de borrar la carga de la hipoteca sobre la vivienda en el Registro de la Propiedad. (Alrededor de 600/700 euros si se lo hace el banco, que es a mi juicio lo mejor)

En definitiva, los gastos mayores que pueden significar alrededor del 10% del importe de la escritura son por cuenta del comprador, y los gastos menores por cuenta de vendedor.

Saludos.
Gracias de nuevo;
Me queda alguna duda;respecto al pago del registro por parte del vendedor he consultado a alguna gestoría y algún otro experto de la web;y no me indican ninguno ese concepto;lo incluen como gastos de registro que paga el comprador;¿Este punto se puede solucionar con un contrato privado antes o por ley es así?
Por ultimo;tengo otra duda sobre la subrogacion;¿Si el comprador se subroga a mi hipoteca quien la paga? Y si no hay ninguna subrogación no se paga nada imagino.
Un saludo
Laura
Si se refiere a los gastos de cancelación de hipoteca primaria (la que tiene Vd.), los gastos son por su cuenta. Con toda seguridad. Otra cosa es que Vd. acuerde con el comprador una forma diferente de afrontar el pago. Pero, desde luego, llevenselo pensado al notario, por que de allí no podrán salir con una compraventa, si no se ha dado al banco una orden de cancelación de hipoteca en el registro. Esta carga no puede figurar dos veces sobre la misma vivienda, por lo que es imprescindible hacerlo.

Si no hay subrogación, naturalmente se entiende que no hay gastos por ese concepto. No se puede cobrar por algo que no existe.

Lo que puede haber, son gastos por cancelación anticipada, y teniendo en cuenta que es Vd. quien cancela, serán a su cargo. Otra vez aquí tengo que decirle que cualquier acuerdo en otro sentido con el comprador estará por encima de la distribución normal de los gastos.

Si Vd. repite la pregunta a varios, digamos expertos, es probable que se encuentre con respuestas diferentes, quizás no en el fondo, pero si en la forma, corriendo el riesgo de desorientarse. Pregunte al notario donde va a hacer la operación, o al banco, que esas son las fuentes claras y todo lo tendrá mucho mejor que andar preguntando a diferentes personas. En mi caso en concreto, no solo lo se por los 30 años que trabajé en banca, sino por que yo mismo me vi en varias ocasiones personalmente en situaciones exactamente iguales a las suyas.

Saludos y suerte.
Respuesta
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LOs gastos de Notaria, registro, etc, corresponde al comprador. Los de cancelación de hipoteca y subrogación al vendedor y la plusvalía al vendedor si no se pacta nada contrario.
Gracias;
Si no se subroga con mi banco el comprador, ¿hay qué pagar alguna cuantía por ese concepto? Yo entiendo que no, pero tengo dudas.
Si realiza la hipoteca, el comprador, con otra entidad bancaria, no existe subrogación alguna, ¿verdad?
Un saludo
Laura
Si no se subroga con su banco, ha de cancelar su hipoteca. Ese gasto le correspponde a usted, salvo pacto contrario. Si eso se produce no hay subrogación, hay cancalción de hipoteca.

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