Venta piso con hipoteca. Cancelación

Voy a efectuar la venta de un piso con hipoteca. El banco aún no ha asegurado su presencia. ¿Qué ocurre entonces con el talón para la cancelación? Por lo que me indican, no es posible llevarlo yo en mano a la propia sucursal.

¿Puede impedir esto la venta?

2 respuestas

Respuesta
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Es un proceso mucho más sencillo de lo que parece, de hecho no tiene que ir el banco con el que actualmente se tiene la deuda y por supuesto que la vivienda se puede vender sin ningún tipo de problema. He leído el post completo y no estoy de acuerdo con la explicación de Abogados Edo.

Si los compradores sacan hipoteca para la compra, el día de la firma acudirá el banco de los compradores lógicamente para firmar la hipoteca. De la parte vendedora solo tienen que acudir los titulares de la vivienda. La cancelación actual de la hipoteca se hará por transferencia vía Banco de España (OMF) que es la forma en la que se cancelan normalmente las hipotecas pendientes. Si hay sobrante la parte compradora entregará a la parte vendedora un cheque bancario con la cantidad que sobre del precio de venta y la cancelación de la hipoteca. Es posible que retengan a la parte vendedora el importe que cobre el registro de la propiedad por la cancelación registral de la carga, es algo totalmente normal. Con ésto quedará liquidada totalmente la deuda. Si el día de mañana quieren tener la cancelación de hipoteca, el banco actual de la parte vendedora expedirá un certificado de deuda cero para acudir al notario a hacer dicha escritura, no siempre el banco acudirá, pero éste es un trámite posterior a la venta y que no le afecta en nada.

Si la compra se hace sin hipoteca, es decir, la parte compradora dispone del dinero, lo que se hará, es prácticamente lo mismo, se hará una transferencia vía Banco de España para liquidar la deuda actual y el resto se entregará en cheque bancario, ya que efectivo no se permite llevar a las firmas de compraventa (en la mayoría de los casos). El tema de la cancelación de la carga en este caso, también se le puede retener a la parte vendedora, pero ya es una gestión que tiene que hacer la parte compradora, mientras que si sacan hipoteca, de todo ésto se encarga la entidad bancaria que haya concedido el crédito para la compra de la vivienda.

Lo único que necesitan, que creo haber leído que ya lo tienen, es un certificado de deuda a fecha del día de la firma, donde se incluyen capital principal pendiente, intereses de ese mes y comisión de cancelación anticipada.

A nivel adicional, le informo de que una vez venda la vivienda, tendrá que liquidar la plusvalía municipal y en el IRPF del año 2015 (la que presentamos en 2016) deberá hacer constar la venta de la vivienda para el impuesto que repercuta sobre el aumento patrimonial.

Es una gestión muy sencilla que no requiere en absoluto la presencia de su entidad bancaria actual, es más, yo dejaría de insistirles porque en ningún caso va a acudir a la firma, no hay ninguna necesidad de ello.

Siento discrepar con la contestación de Abogados Edo.

Espero haber contestado a su pregunta, si necesita cualquier aclaración, no dude en preguntarme de nuevo. Le pido por favor que valore la respuesta para así poder seguir ayudando a otros usuarios. Muchas gracias.

Un saludo.

Pedro T.

[email protected]

Muchas gracias, una excelente respuesta. Me es de enorme utilidad.

Un cordial saludo.

Muchas gracias por su reconocimiento y me alegro de que la respuesta le haya ayudado, no obstante, cualquier duda que pueda surgirle, estaré encantado de ayudarle de nuevo.

Respuesta
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Cuando se vende con una cancelación hipotecaria, la entidad financiera ha de acudir a la notaria, para proceder a la firma de la escritura de cancelación, pues de lo contrario usted no puede vender libre de cargas... y por lo tanto, no tendrá comprador.

Además, se ha de acordar la fecha y notaria donde se realiza la operación con la entidad financiera, entre otros motivos, por el calculo exacto de la deuda a ese día.

Si el comprador, también compra con hipoteca, además, debe acudir el banco del comprador...

Por lo tanto, le recomendamos hable con su entidad financiera para planificar la firma.

Gracias por su respuesta.

Ya disponemos de certificado con la cantidad pendiente, y están preparado el talón por dicho importe.

La entidad bancaria, estando avisada ya hace varios días:

- no confirma su asistencia

- pone obstáculos a acudir, comprador y vendedor, a ingresar el talón a su oficina por el importe pendiente

Tengo alguna alternativa a la que no puedan poner trabas?

Gracias

Como ya le hemos comentado, no solo ha que pagar, sino también firmar una escritura de cancelación de la hipoteca... por lo tanto, es imprescindible que acuerden la fecha y hora de la operación.

Lo primero, es hablarlo con el notario, para que intente mediar y además, solicitar por escrito en la sucursal que acudan a la firma...

Si no acuden, tendrá que presentar reclamación en el defensor del cliente de la entidad.

Para la escritura de cancelación no tenemos problema, tanto comprador como yo, en realizarla posteriormente, pues entendemos que suele demorarse unos días.

Mi preocupación es cómo ingresar ese importe restante para "dar pie" a ese proceso de cancelación.

Gracias de nuevo

Es que no se puede hacer sin la presencia del banco... Deben acordar con el banco su presencia, para otorgar la escritura y cancelar la hipoteca.

Usted recibe el talón con su parte y el banco con la correspondiente a la cancelación.

Según me comentan, no es necesaria la presencia del banco. Se cursa una transferencia OMF en sustitución del talón.

Lo siento, pero no puedo valorar su respuesta positivamente.

Le recomendamos que hable con el notario y con el comprador. Si yo compro un inmueble, y no tengo la certeza de la cancelación hipotecaria, además de tener problemas con la nueva hipoteca, no compraría mientras no este cancelada la hipoteca...

El banco ha de firmar una escritura de cancelación de crédito hipotecario, sino la carga seguirá inscrita en el Registro de la Propiedad, teniendo preferencia sobre la nueva hipoteca y esto no lo firma ninguna entidad financiera.

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