Cumplimiento Sentencia de negación de servidumbre de luces y vistas.

He de cumplir una Sentencia que me obliga a cerrar las vistas desde mi patio al tejado del vecino. Dicha Sentencia me obliga a elevar la pared de mi terrazza hasta 1.80 metros, pero delante de la pared hay una antigua poyata de obra de 0.66 centímetros de altura desde la altura del suelo de mi patio.

¿He de elevar la pared de 1,80 metros medidos desde el suelo de la terraza o desde la altura de la poyeta?. Esd decir, ¿la poyeta se considera suelo de la terraza? ¿Apartir de qué altura la poyeta comienza a dejar de entenderse como suelo? ¿Hay jurisprudencia al respecto?

1 respuesta

Respuesta

Me parece que estas rizando el rizo, si tu vecino te ha demandado con eso, es pata yener un muro de 1.80 para preservar su intimidad, normalmente la cota cero se considera el suelo, mahora bien si levantas el muro a 1.80 y luego tienes un poyete a 50 o 60 cm y lo utilizas para subirye y ver que hace, si te pilla seguramente te volverá a demandar y así podéis tiraros toda la vida.

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