Hasta que punto puede subir la medianera un vecino si me tapa la entrada de aire de mi terraza

Tengo un piso de 1 altura, y en la parte de dentro he reformado una antigua terraza techandola y arreglando la fachada bien he abierto dos ventanas con vistas indirectas a más de un metro desde la medianera, como la altura de esta terraza es de dos alturas y si saco medio cuerpo por las ventanas puedo ver el patio del vecino este a tomado la decisión de subir su medianera de forma que me quedaré encerrado entre paredes, mi pregunta es ¿hasta qué punto este señor puede subir esta medianera ya que me taparía la única entrada de aire que tengo en la terraza?.

La altura del tabique que tenemos construido en la terraza y que pega con su medianera es de 2 metros, el hasta ahora no tiene ningún tabique medianero ya que el suyo se queda muy por debajo del mio,

Y otra cuestión es este señor tiene las aguas llovizas que van a parar a un desagüe propiedad de mis suegros que viven en la casa de planta baja justo debajo de mi, además este señor ha recogido las aguas de tejados y las ha llevado a este desagüe, bien como el nivel de la calle es más o menos el mismo que el que tiene en su patio mi pregunta es; ¿No debería sacar dichas aguas a la calle y no utilizar nuestra cañeria?

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Su vecino puede subir el cierre de su parte hasta donde la normativa urbanística se lo permita, ya que entiendo que usted no ha adquirido un derecho de luces y vistas sobre la propiedad vecina. Por tanto si la normativa se lo permite, su vecino podría subir el muro incluso varias plantas por encima de su terraza.

Respecto a la obra en su terraza, habría que analizar con cuidado su legalidad y si lo es, conseguir la ventilación suficiente por otra parte (posiblemente el techo que ha construido)

En cuanto a las bajantes de aguas, si existe una servidumbre o una tubería común podrá usarla; si esa bajante es de propiedad exclusiva de sus suegros, su vecino deberá poner la suya propia.

ok me queda claro, en cuanto a los bajantes la propiedad de la tubería es exclusiva de mis suegros en cuanto a la servidumbre si no estoy equivocado solo se haría cuando no hay posibilidades de sacar las aguas a la cañería principal de la calle, en este caso si que hay posibilidades ya que los niveles de los suelos lo permiten y me explico, el patio tiene el mismo nivel que el suelo de la vivienda y por tanto si la vivienda tiene las aguas a la calle debería también tenerlas el patio, que ocurre que antiguamente otros inquilinos de esta vivienda si tenían el permiso de mis suegro de utilizar estas cañerías, sin embargo este señor cuando hizo obra se aprovecho de esta situación sin preguntar si quiera si podía o no.

Al existir un permiso previo quizá se pueda considerar que la propiedad disfrutaba de ese derecho de servidumbre (independientemente del propietario), es un tema jurídico en el que podrá encontrar jurisprudencia para todos los gustos; sobre las posibilidades reales de reclamar por esa vía mejor debería consultarlo con un abogado que examine el caso concreto.

Al no ser necesaria la servidumbre podría solicitar su eliminación, pero dependiendo de la configuración física de planos de cubierta, costes de las modificaciones y derechos de servidumbre quizá pueda haber alguna dificultad.

Muchas gracias por su colaboración me ha sido de gran ayuda, y en caso de cualquier consulta que pueda tener con temas constructivos intentaré ponerme en contacto con usted.

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