¿El reparto de beneficios de una sociedad civil DEBE ser proporcional a las aportaciones de capital realizadas por los socios?

Vamos a crear una sociedad civil entre tres socios, y debido a que uno de ellos ya tenía trabajo avanzado cuando los otros dos nos involucramos en el proyecto, consideramos justo que dicho socio sea el socio mayoritario (ya que él tuvo la idea, inició el proyecto solo y en el futuro probablemente también dedique más tiempo a la empresa que los otros dos socios).

Mi duda está en que en todos los modelos de contrato de S.C. Que veo por internet, se incluye este párrafo a la hora de indicar las aportaciones de capital:

"El concurso de los socios, tanto en los beneficios como en las cargas que genere el objeto de la presente sociedad civil, será proporcional a su participación en el capital social, que son las siguientes:

D. Xxxxx aporta XX, XX€, corresponde porcentaje del X%.

D. Xxxxx aporta XX, XX€, corresponde porcentaje del X%."

Mi duda por lo tanto es, ¿aunque aportemos todos el mismo capital, podría asignársele un 30% a un socio, un 30% a otro y un 40% al otro? Si es así, ¿Cómo debería reflejarse en el contrato?

1 Respuesta

Respuesta
2

No, no necesariamente el reparto de beneficios ha de ser proporcional a la aportación de capital. Puede ser que un socio aporte una idea, un proyecto comenzado (un activo intangible) y por ese motivo se decida que le corresponda un determinado porcentaje de la sociedad. También por aportación de trabajo, etc..
Ahora bien, una vez dicho esto, quizá os convendría valorar la conveniencia de crear una sociedad civil. ¿Por qué?:

  • -Las sociedades civiles son muy frágiles jurídicamente. Mientras la sociedad funciona bien y el ambiente es bueno es cierto que son fáciles de crear y de gestionar (ojo al punto siguiente). Pero en cuanto surgen discusiones, desavenencias, descacuerdos... entonces es cuando se echa en falta un marco jurídico que regule distintas situaciones.
  • -A partir del próximo año las Sociedades civiles, o una buena parte de ellas, van a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre sociedades, con todo lo que ello conlleva.
    A poco que tengáis claro que la empresa va a tener continuidad, yo no optaría por una sociedad civil, sino por una sociedad limitada. Salvo el coste de constitución, que tampoco es tanto, serán todo ventajas frente a una SC.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas