Creacion sll con capitalizacion paro

Quería crear una sll con un compañero capitalizando el paro. Cada uno cobraría una cantidad diferente. Uno 20.000 y el otro 10.000, como habría que meter un tercer socio, en este caso capitalista solo con otros 10.000.
Mi pregunta es: El reparto de acciones o participaciones de la sll, aunque en metálico seria 50%, 25% y 25%. ¿Se podría escriturar que cada uno tiene un 33% para cumplir con la condición de una sll?
¿En caso negativo como se podría hacer partiendo del dinero procedente de la capitalización?

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En una Sociedad Limitada Laboral por definición no puede haber socios capitalistas ya que una condición indispensable es que todos presten labores profesionales dentro de la organización.
En el siguiente caso, la aportación de capital que se haga a la sociedad no tienen nada que ver con las participaciones que cada uno de los socios ostenta en la misma. El capital constitucional es de 3.002,05 eur si no lo recuerdo mal (500.000 pts de las antiguas), es decir, tres socios aportan algo más de 1000 eur cada uno para constituir una sociedad al 33,3%. Ese tipo de constitución obliga a todos los socios, que además serán administradores mancomunados o solidarios (también, aunque no lo recomiendo, pueden ir a la figura del administrador único), les obliga también a darse de alta en el régimen de autónomos de la seguridad social.
En este caso, las aportaciones en metálico que realicen los socios a la sociedad encuentran otra aplicación, es créditos con los socios de la misma, es decir, se pueden igualar las aportaciones y aquel que aporte más suscribe un crédito a devolver por la misma, es una opción para que aquel que aporte más esté en igualdad de condiciones con los demás.
En realidad lo que cuenta es lo que está registrado, es decir, que cada cual tienen un 33%, a todos los efectos si la sociedad se disuelve, legalmente todos tendrán derecho al mismo porcentaje de capital restante una vez asumidas las responsabilidades frente a terceros.
Por otro lado, referente a la capitalización del paro, en este caso, de considerarse viable el proyecto de negocio junto al plan económico financiero, cobrarían inicialmente un 60% de la cantidad pendiente, condicionada siempre a la aplicación del mismo ha inmovilizado material si bien se puede justificar pequeñas cantidades a circulante, el 40% restante quedaría para pagar las cuotas de la seguridad social (autónomos) de los socios, hasta el total agotamiento de la prestación.
En primer lugar, muchas gracias por la respuesta.
Dices: En una Sociedad Limitada Laboral por definición no puede haber socios capitalistas ya que una condición indispensable es que todos presten labores profesionales dentro de la organización
Y por ahí he leído:El número mínimo de socios es 3, habiendo dos tipos: trabajadores y capitalistas. Siendo trabajadores como mínimo 2.
Respecto a la capitalización del paro, he leído esto:Puede solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal cobrar la prestación contributiva pendiente de percibir le sea abonada en un solo pago por un importe equivalente al de la cantidad que va a destinar a la adquisición de participaciones(sociedad limitada laboral), ya sean en metálico o en especie, del capital social.
Así, ¿si el capital social que suscribo es de 3.000? Entre 3 socios, ¿no puedo pedir al INEM más de 1.000?. ¿Y si pido 20.000? ¿El capital social tiene que ser 60.000?. Es lo que entiendo que dice el INEM.
No se puede financiar a través de la capitalización el coste de ampliaciones de capital, ni desembolsos futuros o aplazados del coste de las acciones o participaciones sociales.
Perdón por el tocho, y gracias
Un saludo
En las sociedades limitadas laborales la mayoría del capital social debe estar en manos de los trabajadores y por definición, es una sociedad en la que todos los miembros deben prestar servicios dentro de la propia entidad, es posible que exista un socio capitalista pero siempre con un capital máximo de un 33%. Por otro lado, si se debe capitalizar el paro, no habría posibilidad que habiéndolo capitalizado se pasara a ser socio capitalista de la misma, estaría en abierta contradicción con el espíritu de esa ayuda estatal y podría dar lugar a sanciones.
En realidad, lo que se debe presentar es un proyecto de adhesión a una sociedad limitada laboral a constituir en la que además del capital social se especifique las aportaciones en materia de inmovilizado que se van a realizar para poner en marcha la estructura productiva de la misma, así como el entramado organizacional, mobiliario, fianzas de alquileres, etc...

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