Juicio por deudas en la Comunidad Vecinos

Me han demandado por una deuda de 506 euros.

La verdad es que el administrador no me manda las liquidaciones debido a un pleito anterior que le gane, y cuya sentencia ya reconocía este motivo.

Conteste a la demanda argumentado que no se me avisa de nada y que la reclamación me la mandó al local comercial en lugar de a mi domicilio legal y que el conoce como domicilio de comunicaciones.

Sigo sin tener las liquidaciones y el juicio es mañana.

¿Tendré qué pagar aunque no tenga las liquidaciones?

Las costas tengo entendido que no pueden superar 1/3 del principal (506 euros). ¿Es correcto mi cálculo?

Si no estoy conforme con la sentencia, ¿puedo recurrir sin necesidad de abogado?

Respuesta
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En principio usted tiene que pagar, ya que realmente debe las cuotas de comunidad. Con relación a lo que dice de que no se le notifican las cuotas, la única forma que tiene es demostrar que no se las notifican a usted. Ya que su domicilio es el local de la comunidad a no ser que usted le haya comunicado al administrador fehacientemente otro domicilio. Otra cosa también sería saber si las liquidaciones están correctamente hechas, pero como no las tiene no lo sabe.

Lo que va a decir el administrador es que se le ha intentado comunicar por carta en su domicilio, que si usted no se lo ha dicho es el local y que tras intentarlo y como dice la ley de propiedad horizontal han puesto nota en el tablón de anuncios con la firma del secretario-administrador y el visto bueno del presidente.

Entiendo que se lo han intentado notificar por ello le llega la carta del juzgado y que también habrá ido a alguna junta y le han dicho que debe dinero.

Las costas las tiene que pagar usted junto con los gastos de suplidos y demás que haya acarreado el juicio. En los monitorios de las comunidades en principio las costas se pagan por el total pero dependiendo del juzgado pueden aplicar la regla del 1/3.

Si quiere alegar algo, podría alegar lo siguiente si fuere su caso:

"Que no se le ha notificado nada en su domicilio, (en donde usted vive no en el local, a no ser que le hayan notificado y no lo haya recogido), y que la demandante la comunidad al igual que el administrador conocen su domicilio real, ya que se interpuso juicio anterior contra mi en el cual se nombra mi domicilio y del cual tienen copia de la sentencia el administrador. Y que la misma estrategia de poner en el portal del edificio en el tablón como dice la ley sigue la misma estrategia, puesto que por ser propietario de un local ni siquiera tengo acceso al portal por no tener llave.

Esto puede alegarlo si es así como pasó.

Y decirle a la jueza que pagará lo que debe sin ningún problema en cuanto sepa la cantidad, la cual es han negado a comunicar.

Un saludo.

Pd: Sentencia de indefensión por ocultación del domicilio http://www.lexnova.es/pub_ln/Juris_gaceta/Mas_Juris/STS_30042010_divorcio.htm 

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