Si no ha sido notificada la sentencia de interrupción de deuda para el banco, ¿Puede reclamarla?

Hace falta ser notificaca de una sentencia de interrupción de deuda para que el banco pueda relamar una deuda de hace 18 años, ¿si no he sido notificada de este echo no me pueden reclamar la deuda no?
¿Cómo se es notificado? ¿Por correo, carta certificada? ¿Y si has cambiado de domicilio y no has recibido la notificación?

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No entiendo muy bien lo que pregunta, aunque lo intuyo. ¿El banco le reclama una deuda? Si es de muchos años, procede de otra reclamación judicial, con lo que puede examinar el procedimiento y saber si hay o no prescripción de la deuda.
En caso de que la reclamación judicial, empiece ahora y de forma previa, no se hubiera producido, pasando 18 años, a priori, la deuda estaría prescrita.
La caixa me dice que no me da los pribilejios que me corresponde como cliente de pensión multiestrella porque a su juicio yo tengo una deuda con ellos de hace 18 años, de la cual ni hubo juicio ni fui notificada, ( no se si fue por cambio de domicilio o qué) el caso es que mi marido que es el que se encargaba de estos temas me dice que el único crédito que tuvimos con dicha entidad se canceló, y ellos me lo quieren reclamar ahora y que en unos días me dirían algo. ¿Puedo reclamar mis derechos como pensión multiestrella? ¿Cómo lo tengo que hacer? O es mejor cambiar de banco. Me pueden embargar el dinero que tengo guardado, ¿la pensión? ¿O salir en el fichero ese famoso que después no puedes comprar nada?
Gracias
Comprenderá que sin saber qué deuda tiene usted, y lo que han firmado ustedes como pensión multi estrella, no me pronuncie más.
Si quieren embargar esos fondos, deben hacerlo con sentencia judicial en mano. En caso contrario, no pueden embargar y usted puede requerir su pago.
La deuda serían 3000 euros de un crédito personal que supuestamente yo pedí al banco en el año 1992. 1993 dicho crédito tiene impagadas 10 cuotas y el banco dice que debo de pagar unos 3113.18€ más 600 Euros de descubierto en una cartilla que se quedó activa y no se puede anular.
El préstamo solicitado era de tres mil euros. Y mi marido dice que se canceló.
Yo nunca he recibido requerimiento judicial ni cartas reclamando dicho crédito.
También es verdad que cambiemos de domicilio de ahí mi pregunta de como se es notificado.
Yo creo que ha sido un error del banco pero por si acaso
¿Me pueden reclamar la deuda de algún modo?
¿Cómo me puedo defender de dichas acusaciones si yo no tengo ya ningún papel que justifique dichos pagos después de tanto tiempo? ¿Cómo puedo reclamar mis derechos como titular de pensión multiestrella dado que el banco no me los quiere dar?
Espero haberle aclarado mejor el caso y le doy gracias por su paciencia.
Espera que conteste como adivino, porque el asunto deben conocerlo ustedes. No me puede preguntar por "supuesto crédito personal". El asunto tiene gracia, ¿firmó o no un préstamo personal? Si no lo sabe usted...
Si el banco le quiere reclamar algo, que lo haga por vía judicial, que es como procede y no se preocupe, para hacerlo tendrá que documentar lo que firmaron ustedes. Entonces podrá alegar prescripción o no.
Si no quiere esperar a la demanda, usted como cliente, puede pedir amparándose en la ley de protección de datos de carácter personal, la información que considere oportuna. Nadie se la puede negar.
Por último, si está tan inquieta, acérquese a una delegación del Banco de España y solicite un informe CIRBE. Es gratuito y le dará la información de sus riesgos actuales y pasados.

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