¿Están obligados los bajos a pagar el ascensor?

En mi comunidad se quiere instalar un ascensor pero los bajos dicen que no tienen que pagar y no sabemos hasta qué punto estoy es así. Los Estatutos ponen "los bajos contribuirán a los gastos del portal, no de escaleras puesto que no las utilizan" y por eso alegan que como así se indica en los Estatutos y puesto que no lo van a utilizar ni tampoco tienen desvanes en la última planta, no tienen que pagar. El tema es que contando con los bajos somos 10 a votar, y 7 estamos a favor, y a parte más de 3 propietarios superan los 70 años y 1 por lo menos con minusvalía reconocida de + del 60% (aunque no le afecta a la movilidad).
El ascensor partiría de la planta baja (no hay sótanos) y llegaría hasta la última planta con viviendas (no llegaría a los desvanes). A día de hoy las escaleras son muy buenas de subir, y el portal es recto sin escaleras en el mismo, pero en el edificio hay mucha gente mayor (tal y como indiqué antes) y por ejemplo mis padres que están en la última planta tienen que subir 78 escaleras.
Conclusión: analizando nuestra situación, si tuviéramos que ir a Juicio ¿los bajos estarían obligados a pagar su parte?, ¿Qué podríamos alegar?, ¿Merecería la pena meterse en Juicios?, y ¿Sobre cuánto tiempo se estima aproximadamente que se tarda en terminar los procesos judiciales y haya una sentencia?.
Agradecía me pudiesen contestar.
MUCHAS GRACIAS porque seguro que nos va a servir de ayuda.

1 Respuesta

Respuesta
1
El hecho de tener personas mayores de 70 años, además de vecinos con minusvalía, incide en la mayoría necesaria para la aprobación de la eliminación de barreras arquitectónicas, como es el caso de la instalación de un ascensor. Incluso si ésta modificase el titulo constitutivo de la finca, con una mayoría simple sería suficiente para aprobar la obra, que obliga a todos los copropietarios a su sufragio, en función de su cuota de participación.
Ahora bien, en el caso de los locales y plantas bajas, hay sentencias en ambos sentidos y, aún siendo la de mayor rango una del Tribunal Supremo que dictamina la obligación de afrontar estos pagos por su parte, siempre pueden acogerse a lo establecido en los Estatutos, con lo que el resultado de un pleito sería incierto, amén de largo y costoso. No nos atrevemos a decir un plazo concreto, pero sin duda alguna estaríamos hablando de años. Desgraciadamente, no existe una disposición meridianamente favorable a una posición o a la otra, con lo que le recomendamos que efectúe una consulta profesional a un abogado, para que pueda concretar mejor cuáles son sus posibilidades, vistos todos los detalles de su caso.
Buenas tardes, ¿entonces usted entiende que lo que ponen nuestros Estatutos favorece a los del bajo a no tener que pagar?: "los bajos contribuirán a los gastos del portal, no de las escaleras puesto que no las utilizan", así dicen nuestros Estatutos. Gracias y disculpe las molestias. Un saludo.
Lo que parece claro es que tienen un punto de apoyo jurídico que hace bastante incierto el resultado de un litigio, caso de llevarlo a cabo, aparte de lento y costoso. Sería cuestión de lo que determinara un juez al respecto. Para nosotros, la Ley de Propiedad Horizontal apoyaría su tesis de que los bajos deberían sufragar ese gasto, pero esto no deja de ser una apreciación, que puede coincidir o no con lo que entienda un tribunal.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas