Relación entre grupos de cotización y cálculo para la pensión de jubilación

Dentro de un mes cambio de empresa. Realmente voy a realizar las mismas funciones ya que en la actualidad trabajo para la nueva empresa pero subcontratada por la mía actual. En esta empresa mi grupo de cotización es el 03, pero en la nueva me han incluido en el grupo de cotización 08. Me gustaría saber qué supone esta bajada considerable de grupo de cotización y en qué me puede influir que mis limites de cotización pasen a ser diarios en lugar de mensuales. Para el cálculo de esos límites, ¿hay qué multiplicar por 30 o por días laborables? Mi categoría laboral va a ser la de consultor junior y una jornada laboral de 40 horas semanales, de lunes a viernes. Finalmente quisiera saber si este cambio de grupo de cotización influye para el cálculo de la pensión de jubilación.

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Lo que te afectará al cálculo de tu futura pensión (y en su caso a la prestación por desempleo) será la base de cotización, es decir, tanto lo que la empresa como tu mismo cotizáis (contribuís) a la SS. En función de la categoría profesional hay unas bases mínimas (pero las máximas son iguales para todas, los meses para la SS son de 30 días). Mira esta tabla: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Basesytiposdecotiza36537/index.htm 

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