Servicio militar y vida laboral a efectos de jubilación

Necesitaría saber si el el tiempo de servicio militar forma parte de la vida laboral de un trabajador a la hora de pedir su prestación por jubilación.

Hay que tener en cuenta que el trabajador suspendió su contrato laboral para realizar el servicio militar y luego se incorporó de nuevo a la empresa.

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Efectivamente. Se computará como cotizado a la Seguridad Social para la jubilación, el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.. Un saludo..

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilación/RegimenGeneral/Jubilacionanticipad28398/Beneficiariosrequis28404/index.htm

Una puntualización. Según veo en el link de la Seguridad social que me has incluido, se computa el tiempo de prestación de servicio militar para la jubilación anticipada, pero ¿para la jubilación normal también?

Mil gracias por su tiempo

De nuevo mira, son miles los españoles que hemos hecho la 'mili' y la mayoría opinamos que supuso un 'agujero negro' en nuestra vida laboral. "Un año perdido para trabajar y cotizar". Muchos creemos, que fue una especie de trabajo gratuito para el Estado que se debe recompensar de alguna manera. Por ello, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha pedido que el antiguo Servicio Militar Obligatorio se tenga en cuenta en el cálculo del tiempo cotizado porque "esa interrupción no voluntaria de la cotización debería contabilizarse, igual que se hará con los periodos dedicados al cuidado de los hijos o en el caso de los becarios" pero por desgracia solo existe un caso en el que tanto la conocida 'mili' como la Prestación Social Sustitutoria pueden cotizar. Y es que desde finales de 2007 (Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social - BOE 5 de diciembre de 2007, núm. 291) ambas pueden computar como tiempo cotizado sólo para los trabajadores que se jubilen de forma anticipada, en el caso de que sean despedidos (o se la ofrezcan) y les falte un máximo de un año para llegar a los 30 exigidos para acceder a la prejubilación. Por ejemplo, si alguien tiene 29 años de cotización y quiere prejubilarse, el año de 'mili' se computaría como cotizado. Eso sí, no influiría en el cálculo de la pensión.
En la reforma de las pensiones no se ha tocado nada de este punto, tal y como han confirmado algunas fuentes sindicales, ni parece que se haga en un futuro cercano. El 4 de noviembre de 2000 se celebró el último sorteo de la 'mili' española. Casi un año después, el 31 de diciembre de 2001 se suspendió el servicio. Desde entonces, el Ejército español solo está integrado por profesionales, pero los que hemos echo el servicio militar obligatoriamente, solo nos podemos beneficiar de un año del servicio militar para que se tenga en cuenta para la jubilación si nos jubilamos anticipadamente .. saludo..

<span>OC</span>U:http://www.ocu.org/trabajo-y-seguridad-social/el-tiempo-de-la-mili-debería-contar-para-la-pension-s390174.htm

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Requisitos/index.htm

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