¿Qué opciones tengo para la Pre-jubilación?

Hola. Mi Pregunta es la siguiente: Tengo 62 años y un contrato de fijo descontinuo, llevo 30 años trabajando, acredito 11030 días trabajados (11733 des de que me di de alta, según una carta de ministerio). Que opciones tengo, ¿ir al paro y jubilarme después? ¿Cuántos días tendría que trabajar al año para poder jubilarme después?

Por cierto tengo una mensualidad de 1200€

Muchas gracias

1 Respuesta

Respuesta
1

Con la nueva legislación (Ley 27/2011 y RDL 5/2013) hay dos modalidades de jubilación anticipada:

JUBILACIÓN ANTICIPADA POR CAUSA NO IMPUTABLE AL TRABAJADOR : A falta de 4 años a la edad legal de jubilación que a su vez depende de los años cotizados y del año concreto de solicitud de la pensión pues hay un régimen transitorio de aplicación: Requisitos:

  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
    • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al ARTÍCULO 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, conforme al ARTÍCULO 52.c) Del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
    • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
    • 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años

JUBILACIÓN ANTICIPADA POR VOLUNTAD DEL INTERESADO: A falta de 2 años a la edad de jubilación: en función de los años cotizados y del régimen transitorio.

  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de su edad legal de jubilación. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
    • 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
    • 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,700% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas