He de abrir fichero en la A.E.P.D. Por grabar mi propiedad

Quiero grabar solo y exclusivamente mi plaza de aparcamiento, como propiedad privada. Para ello, la cámara ha de estar colocada en zona comunitaria (tengo autorización de la comunidad). Es obligatorio abrir fichero en la AEPD por ese motivo o tiene algo que ver con que la comunidad esté pagando por la Protección de Datos.

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Sí. Al quedar grabadas, las imágenes se consideran un fichero de datos personales que debe ser inscrito. Además, deberá señalizar la zona con un cartel de aviso.

Que la Comunidad ya tenga inscritos sus archivos de datos personales no le cubre a Ud. En principio, lo que tendrá inscrito es el archivo de datos personales de los comuneros.

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/pdfs/guia_videovigilancia.pdf 

Pág. 10

INSCRIPCIÓN DE FICHEROS

La utilización de sistemas de vigilancia mediante videocámaras puede dar lugar a la creación de ficheros. El RDLOPD precisa en qué casos existirá un fichero:

Fichero:

Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

Ej. Si se utiliza un sistema conectado a un ordenador que almacena las imágenes en un disco duro, o en cualquier otro soporte informático, y permite localizarlas atendiendo a criterios como el día y/u hora de grabación, el cruce de imágenes, el lugar físico registrado etc.

Si el sistema de videovigilancia genera un fichero el responsable deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de la misma. Esto ocurrirá siempre que exista algún tipo de grabación.

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Se debe comunicar a la AEPD.

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