Necesito que me digan si esta forma de modificar las cuotas la puedo anular

"4) Que se hace constar a solicitud de algunos
propietarios, que desean que se estudie la separación de los
portales 1, 2, Y 3 en una subcomunidad del 4 y 5 en otra
subcomunidad, para que exista separación de gastos
ordinarios ,"
de Esto nos enteramos cuando vimos la subida en el recibo del mes siguiente al no estar en el orden del día de la citación puesto que fue una idea de ultima hora y mandar las actas a los 3 meses , pero lo mas indignante es que todo sigue igual sin subcomunidades solo que la luz y el mantenimiento de ascensor se paga por portales siendo no susceptibles de división puesto que todos los ascensores llegan hasta los garajes y los bloques 4 y 5 tienen una planta menos y no tienen plaza de garaje.

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Un acuerdo tomado en Junta relativo a un asunto que no constara en el orden del día no es válido, con independiencia de las mayorías necesarias para alcanzarlo. Por tanto, podrían Uds. impugnarlo, si lo condideran oportuno.

El tiempo para impugnar ha pasado , pero es ilegal separar unos gastos que es imposible saber lo que corresponde realmente a cada portal por tener diferentes plantas y llegar todos los ascensores al sótano ? los cinco portales con locales sumamos 100.

¿Ha pasado más de un año?

Si, además le comunique mi desacuerdo , pero no me hizo caso además estaba aprobado por la mayoría .!!!Como voy a pedir permisos en el trabajo ,meterme en pleitos , pagar abogados y procuradores !!!.

Si no pueden o no están dispuestos a acudir a la vía judicial, es evidente que no tienen nada que hacer.

Si se comete una injusticia, irregularidad o ilegalidad y se trata de resolver amistosamente, pero no se consigue nada, no hay otra opción que meterse en pleitos.

En su pregunta, decía "Necesito que me digan si esta forma de modificar las cuotas la puedo anular". La respuesta es que Ud. las podría anular, pero para ello es necesario impugnar el acuerdo de la Junta (si la Comunidad no reconoce el error y lo corrige). Impugnar el acuerdo sólo se puede hacer en el juzgado.

En el orden del día siempre pone en el punto 6:

diversos temas a tratar de la conservación y mantenimiento del edificio , aquí se pueden incluir infinidad de temas y propuestas . En este punto es donde mete esa decisión de separar gastos sin contar con nadie.

Opino que no. Ese punto, tal como está redactado, se ajusta más al típico "ruegos y preguntas" que a otra cosa.

Y, desde luego, no considero que un cambio en la estructura de la Comunidad (separación en subcomunidades) o en el reparto de gastos se pueda considerar "conservación y mantenimiento del edificio".

Para rematarlo, los cambios en el reparto de gastos y estructura de la Comunidad requieren de la unanimidad. La "conservación y mantenimiento", si me apura, no necesita ni un acuerdo de Junta.

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