¿Cuál es la edad de jubilacion para un profesor de autoescuela?

Soy profesor de autoescuela. El mes pasado cumplí 60 años y actualmente estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años. Llevo cotizados 36 años y 8
Meses (reconocidos).

Según la nueva normativa legal, el día en que cumpla 61 años (30/03/2016), dejarán de pagarme el subsidio y no tendré más remedio que jubilarme anticipadamente, perdiendo de esta manera aproximadamente un 7% de mi pensión por cada año de anticipación a la edad legal.

Mi primera duda es la siguiente: ¿A qué edad debe/puede jubilarse un profesor de autoescuela con el 100 % de la pensión? (Creo recordar que, al menos antes, era de 64 años, pero ahora no lo veo en ningún sitio).

En caso de que fuese a los 64 años, mi segunda y última duda, es la siguiente: dado que soy profesor de autoescuela y que mi último trabajo fue de profesor, ¿contaría mi jubilación anticipada como de tres años antes de tiempo y por tanto solo perdería aproximadamente un 21%?

No sé si me habré explicado bien, en cualquier caso, mi agradecimiento y un cordial saludo.

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1.- Según la legislación actual (Ley 27/2011 y con la excepción de la disposición final 12ª 2 del RDL 5/2013 para despidos anteriores al 01/01/2013 y con unos requisitos concretos para seguir pudiéndose acoger a la legislación antigua RDL 1/1994) y hasta donde yo conozco (a excepción de mutualistas, es decir, dados de alta antes del 01/01/1967) solamente algunos profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o tóxica pueden rebajar o anticipar su edad de jubilación, como, por ejemplo, los trabajadores incluidos en el Estatuto del Minero, los trabajadores del Régimen Especial del Trabajador del Mar, el personal de vuelo de trabajos aéreos, los trabajadores ferroviarios (RENFE y FEVE), los artistas (60 años) y los profesionales taurinos (55 años), bomberos públicos, personal de la ertzaintza,..., pero no conozco nada sobre profesores de autoescuela.

De todas formas para alcanzar el 100% de la Pensión hay dos coeficientes: uno que depende de los años de anticipación ("trimestres" en la nueva ley) y otro que depende de los años cotizados. Esos coeficientes reductores se aplican a la Base Reguladora y (si no se supera la Pensión máxima) el resultado es la cuantía de la Pensión.

2.- Si estas percibiendo el Subsidio para mayores de 55 años, éste se te retirará cuando puedas acceder a cualquier tipo de Pensión contributiva (con el "antiguo" de + 52 años se retiraba el subsidio al alcanzar la edad de jubilación legal/ordinaria). Es decir te retiran el Subsidio pero NO te obligan a solicitar la Jubilación Anticipada, si puedes permitírtelo estando sin los ingresos del subsidio, puedes solicitar la pensión a tu edad ordinaria/legal.

No obstante puede que si haces los "números" te interese solicitar la Jubilación Anticipada pues empezarías a cobrar la pensión 4 años antes que si esperases a la Ordinaria aún con el subsidio (si fuera el caso del de +52 años), pues en definitiva cobrarás 4 años x 14 pagas/año = 56 pagos de la pensión más que si esperas a la Ordinaria.

A título de ejemplo si tu Pensión Anticipada es de 1.000 €, cobrarías 56.000 € en esos cuatro años. Con el subsidio serían (426 x 12 x 4) 20.448 €. Tu pensión sin coeficientes reductores por anticipación sería 1.389 € (es decir 5.446 € más al año). Saca tu mismo las conclusiones de "amortización". Como "número gordo" se puede concluir (depende de cada caso) que hasta los 10 años (es decir a los 75 años) no se "compensa" lo cobrado "de más" por "anticipar" (sin tener en cuenta el IPC).

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