¿Cobrar de parado mayor de 55 años y a los 61 me puedo jubilar?

Tengo 55 años y 40 años cotizados. Ahora estoy en una empresa con contrato fin de obra en la cuap nos mandan mucho al paro. ¿Podría dejar y coger la ayuda de 55 años? ¿Luego con 61 años dicen que te quitan esa ayuda y quiero saber si me darían prejubilación o debo esperar luego sin cobrar nada hasta los 65?

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1.- Una vez acabada la prestación por desempleo ("el paro"), en función de las rentas de tu Unidad Familiar podrás solicitar (dejando "el mes de espera") el subsidio para mayores de 55 años. Te puede interesar: http://www.citapreviainem.es/subsidio-mayores-55-anos/ 

2.- Según la legislación actual hay dos modalidades para acceder a la Jubilación Anticipada: "LA FORZOSA" (4 años antes de la edad de Jubilación Legal, que depende a su vez de los años cotizados y del año concreto, pues hay un régimen transitorio -en la web del grupo encontrarás documentos para conocer cuál es tu edad legal-) y que fundamentalmente precisa haber sido despedido según el art. 51 o 52c) del E.T y tener 33 años cotizados, y la jubilación VOLUNTARIA (2 años antes de la edad de Jubilación Legal y que requiere tener 35 años cotizados. En ambos casos se aplican coeficientes reductores sobre las Bases Reguladoras (y por lo tanto y en general de la cuantía de la pensión) para "compensar" la anticipación sobre la edad legal

Teniendo 40 años trabajados ya casi 41 años mas dos años que me los quitaron porque pone que trabajaba en dos empresas y siendo soltero .la empresa en la que trabajo es contrato por obra con lo cual a mi el dia que no me llamen a trabajar cojo los 55 años y con 61 me darian la jubilación forzosa? O me pagarian una prejubilacion hasta los 63? Por cierto naci en el año 1960

Reitero que con la nueva legislación hay dos modalidades de Jubilación Anticipada, con la necesidad de cumplir unos requisitos concretos para acceder a ella:

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):

  • A falta de 4 años a la edad legal de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio (ver Tablas en la web de la SS).
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa a estos únicos efectos como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • Que el cese en el trabajo se haya producido EXPLÍCITAMENTE como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
    • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) Del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
    • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
    • 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años

Jubilación anticipada por voluntad del interesado (VOLUNTARIA):

  • A falta de 2 años a la edad legal de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando a estos únicos efectos como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
    • 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
    • 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,700% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.

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