Tengo 56 años y no tengo derecho a prestación mayores de 55

Tengo 56 años y 34 cotizados a la seguridad social, he agotado la prestación de desempleo y me han dicho que no tengo derecho a la prestación para mayores de 55. Ahora me van a dar la ayuda de seis meses.

Mi pregunta es, ¿qué opciones tengo para tener algún tipo de ingresos? ¿Y qué puedo hacer para seguir cotizando hasta los 61 y poder acogerme a la jubilación anticipada?

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1.- Si las rentas de tu Unidad Familiar superan el tope (486,45 €/mes por miembro) NO tienes derecho al subsidio para mayores de 55 años. Como bien expones sólo te concederán el denominado Subsidio para mayores de 45 años en el que solo se tiene en cuenta las retas personales y su duración es de 6 meses. El importe es el mismo en todos los subsidios (426€/mes) pero en único que cotiza a la SS es de mayores de 55 años. NO hay ningún otro subsidio/ayuda pues todos (menos el de +45 años) tienen como requisito el tope indicado para las rentas de la Unidad Familiar.

2.- En la actualidad coexisten dos legislaciones sobre Jubilaciones anticipadas

a) Legislación antigua. Requisitos: haber causado baja involuntaria por cualquier motivo antes del 01/04/2013, tener al menos 30 años cotizados y cumplir los 61 años antes del 01/01/2019. Creo que NO es tu caso por la edad.

b) Legislación antigua: Requisitos: haber sido despedido EXLÍCITAMENTE por causas económicas (art 51 o 52c) del Estatuto de los Trabajadores), tener cotizados al menos 33 años. Te podrás jubilar anticipadamente 4 años de tu edad legal de jubilación que a su vez depende del número de años cotizados y del año concreto en el que cumplas 65 años pues hay un régimen transitorio de aplicación de la nueva legislación. También podrías acceder a la Jubilación Voluntaria (2 años antes de la edad legal de jubilación) si tienes cotizados al menos 35 años y la cuantía de la pensión es superior a la pensión mínima (la mayoría de los autónomos no lo cumplen por cotizar voluntariamente por bases muy bajas). En todos los casos hay coeficientes reductores que minoran la cuantía de la pensión por anticipación.

3.- Puedes subscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social para abonando tu las cuotas seguir cotizando a la SS. Tienes como máximo un año de plazo desde la baja como cotizante cuando se acaba la prestación de desempleo ("el paro") y puedes elegir la base con unos condicionantes. Te puede interesar: http://www.citapreviainem.es/convenios-especiales-seguridad-social/ 

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