Edad jubilación tengo 56 años y 36 años y 8 meses cotizados he agotado 2 años de paro y no tengo derecho a prestación mayores 55

Con 56 años con 36 años y 8 meses cotizados no tengo derecho a cobrar prestación mayores de 55 años por lo tanto no cotizó. A que edad me puedo jubilar y que importe me puede quedar mi base era de 1600 € mensuales.

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La nueva ley de pensiones (Ley 27/2011) establece dos modalidades de acceso a la Jubilación Anticipada:

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador. A falta de 4 años para la edad de jubilación legal que a su vez depende de los años cotizados y del año concreto de solicitud (hay un régimen transitorio de aplicación). Requisitos:

  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.
  • Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
    • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) Del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
    • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.

JUBILACIÓN ANTICIPADA POR VOLUNTAD DEL INTERESADO: A falta de 2 años antes de la edad de jubilación legal. Es necesario acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años

En ambos casos la pensión se reducirá mediante la aplicación Coeficientes reductores, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda. Para estimar el importe de la pensión puedes utilizar el programa de autocálculo de la SS:

https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/231479 

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