¿Se puede incrementar la superficie construida real de un ático con respecto a la inscrita en el registro de la propiedad?

Estoy interesado en adquirir un ático cuya superficie construida real es mayor que la inscrita en el registro de la propiedad. La API me informa que es muy difícil incrementar dicho valor al real porque en su día, se hizo mal la división horizontal y afectaría al resto de los coeficientes de participación de la finca o parcela. Ello supondría un alto coste así como unanimidad en el resto de inmuebles para llevarlo a cabo. Por lo tanto, la superficie construida en sede catastral es de 165m2, la superficie en escritura así como registro de la propiedad es de 111m2 y, por último, la realidad es un valor intermedio.

Según me dice la API, la terraza del ático no está incluida dentro de los 111m2 inscritos en el RP, por lo tanto, me cuestiono si puedo tener problemas con la titularidad de dicha terraza para solicitar una licencia de obra para la reforma del inmueble.

4 Respuestas

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Lo primero que debe usted investigar si la vivienda ha sufrido ampliaciones después de su construcción, a mi eso de que hubo un error me suena a que podrían haberse efectuado ampliaciones posterior a la entrega, ampliaciones que lo mas probable sean ilegales (alegales).

En cuanto a lo que dice el API, no tengo yo muy claro que, si existe un error y se demuestra necesite unanimidad, la unanimidad para variar el título constitutivo es cuando se van a hacer modificaciones, esto sería una corrección de un error cometido anteriormente.

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Como confirma su API es un proceso complejo en burocracia. Suele ser común que las superficies del catastro, del registro de la propiedad y de las escrituras no coincidan. Par regularizarlas debería obtener el certificado visado de un arquitecto y proceder a la regularización de las escrituras vía notarial como le ha comentado su API. Una vez realizado esto de podría regularizar en el catastro.

Sobre las terrazas y cubiertas, al igual que sucede con las fachadas y balcones, son elementos comunes del edificio de uso privativo.

Estudie los pros y contras y vea si realmente le interesa el inmueble.

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Lo más habitual es que las terrazas de los edificios sean comunitarias de uso privativo.

En su caso, comenta que la terraza no aparece escriturada junto con su piso, lo que parece que refuerza lo anterior (aunque es raro que no conste tampoco el uso y disfrute de la misma).

Personalmente, creo que la terraza será comunitaria. Antes de plantearse cualquier obra, deberá consultar con la Comunidad.

En cuanto a la obtención de la licencia, mientras la obra no incumpla ninguna normativa municipal, no creo que deba tener ningún problema.

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Tengo un ático

La comunidad pone más enteros por el aprovechamiento y así ningún vecino protesta,

Eso si, en el catastro nunca conindidaran los metros reales con los del catastro, pero como es un patata caliente, mejor dejarlo sin mover

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