Me despidieron a mediados de febrero de 2012, despido improcedente, tengo 55 años y 38 de cotización

Quisiera saber si puedo jubilarme anticipadamente al cumplir 61 años puesto que el despido se produjo antes de la entrada en vigor de la nueva Reforma Laboral

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Como el despido se produjo antes de marzo del 2012 y tienes la carrera labor completa podrías jubilarte con las condiciones de la legislación anterior del 2011 pero el despido tendría que ser por algunas de estas causas:

d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:
a. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
b. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) Del Estatuto de los Trabajadores.
c. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
d. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
e. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores. En el enlace de ms abajo tienes mas información al respecto.. Mira el Artículo 6. Modificación de la jubilación anticipada. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-2874

Muchas gracias por la respuesta. Esta misma mañana en la Administración de la seg. social número 2 de Madrid me dijeron que podía jubilarme a los 61 años porque el despido (no colectivo ni encuadrable en el resto de apartados que mencionas) se había producido antes del año 2013. Como para fiarse !!

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