Retroactividad de la eliminación del subsidio para los parados entre 52 y 55 años

Tengo 52 años cumplidos en abril, y desde entonces cobro la prestación de 426 euros para parados sin ingresos que han cotizado. Con los nuevos recortes, la edad de percepción se aumenta a 55 años, no obstante yo tengo un documento oficial donde se me reconoce la concesión de este subsidio hasta los 65 años, por lo que entiendo que privarme del subsidio sería aplicar una norma con efectos retroactivos perjudiciales, lo cual tengo entendido que no es correcto en derecho. En el BOE no hay disposición transitoria sobre este asunto, solo se menciona que la cotización pasa del 125% al 100% de la base mínima de cotización, pero no hay referencia acerca de si el colectivo entre 52 y 55 años que ya tuviera reconocido el subsidio lo mantiene o no. ¿Podrías darme tu opinión al respecto? En caso de que me eliminen la percepción, ¿tendría sentido querellarse contra el Estado?

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Si estas cobrando un subsidio de desempleo para mayores de 52 años, la duración de dicho subsidio es hasta la edad en la que te puedas jubilar, a los 61 años con 30 años cotizados y quieres jubilarte de forma anticipada o a los 65 si tienes menos de 30 años cotizados. Solo a partir del 1 de enero de 2013 estará en vigor la jubilación anticipada prevista por la reforma. Al igual que la antigua, la nueva ley permite jubilarse con 61 años en determinadas situaciones ajenas a la voluntad del trabajador. Pero van a hacer falta 33 años cotizados (y no 30 como en la ley todavía vigente). Sin embargo, los requisitos cambian y se añade una nueva modalidad que permite la jubilación anticipada para trabajadores que hayan abandonado voluntariamente su empresa de forma que se pueden jubilar si reúnen los siguientes requisitos: Tener cumplidos 61 años
Llevar al menos 6 meses inscrito como demandante en las oficinas de empleo.
Acreditar un mínimo de 33 años cotizados (sin contar pagas extraordinarias).
Que la extinción del contrato de trabajo se explique por causas económicas o de fuerza mayor, por muerte, jubilación o incapacidad, pero estos requisitos solamente se van a exigir a todos los trabajadores que se hayan quedado sin empleo después de la aprobación de la nueva reforma de las pensiones.. Pero en absoluto se modifican las condiciones para acceder al subsidio de desempleo para mayores de 52 años y se siguen manteniendo los mismos requisitos de acceso que los que se exigen en la actualidad..

http://www.feteugtandalucia.org/files/pensiones%20reforma%202011_D1.pdf

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