Me puedo jubilar con 61 años

Estoy empezando a cobrar la ayuda para mayores de 55 años .

Podría jubilarme cuando cumpla 61 años, actualmente tengo 55 años y 38 años cotizados ala ss.

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En la actualidad la edad ordinaria de jubilación son los 65 años, ahora bien, existen dos excepciones a dicha edad ordinaria, la primera es la que permite jubilarse a partir de los 60 años a las personas que hayan sido mutualistas, esto es, las que hayan cotizado a la Seguridad Social antes del 1-1-1967.. La segunda posibilidad de jubilación anticipada respecto de los 65 años, es la prevista en el art. 161 bis. 2 que es el artículo que prevé la posibilidad de jubilación a partir de los 61 años, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, entre los que destacan, que se haya cotizado al menos 30 años (cosa que sí cumples), la inscripción como demandante de empleo durante al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, y que el cese en el trabajo no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador (esto es que la extinción de la última relación laboral no se haya producido de forma voluntaria). Debe tenerse en cuenta que la pensión de jubilación que se obtenga en tal caso, tendrá una reducción por cada año de anticipación respecto de los 65 años, de 6,5 % si el trabajador lleva entre 38 y 39 años cotizados y del 6% si lleva 40 o más años. Por lo tanto si sigues sin en situación de desempleado a los 61 años puedes jubilarte anticipadamente a partir de los 61 años in que te afecte para nada la reforma del sistema de pensiones que entra en vigor el 1/1/2013).

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